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Document 31994R3232
Council Regulation (EC) No 3232/94 of 20 December 1994 amending Regulation (EC) No 3610/94 relating to the continuing of the import of New Zealand butter into the United Kingdom on special terms
Reglamento (CE) n° 3232/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3610/93 relativo a la continuación de la importación de mantequilla neozelandesa en el Reino Unido en condiciones especiales
Reglamento (CE) n° 3232/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3610/93 relativo a la continuación de la importación de mantequilla neozelandesa en el Reino Unido en condiciones especiales
DO L 338 de 28.12.1994, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995
Reglamento (CE) n° 3232/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3610/93 relativo a la continuación de la importación de mantequilla neozelandesa en el Reino Unido en condiciones especiales
Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1994 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 66 p. 0051
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 66 p. 0051
REGLAMENTO (CE) No 3232/94 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3610/93 relativo a la continuación de la importación de mantequilla neozelandesa en el Reino Unido en condiciones especiales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista el Acta de adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido y, en particular, el apartado 2 del artículo 5 de su Protocolo 18, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Reglamento (CE) no 3610/93 (1) autorizó al Reino Unido para que en 1994 importara en condiciones especiales determinadas cantidades de mantequilla neozelandesa; Considerando que el acuerdo agrario alcanzado en la Ronda Uruguay del GATT dispone que la mantequilla neozelandesa siga teniendo acceso al mercado de la Comunidad; que algunas modificaciones del régimen aplicable a este producto en virtud de dicho acuerdo no entrarán en vigor hasta el 1 de julio de 1995, coincidiendo con el inicio de la campaña de comercialización de 1995-96; que, por consiguiente, procede prorrogar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995 las disposiciones que regulan actualmente el acceso en condiciones especiales de la mantequilla neozelandesa; Considerando que conviene mantener el régimen excepcional para que no queden interrumpidas las importaciones procedentes de Nueva Zelanda, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (CE) no 3610/93 quedará modificado como sigue: 1) Se sustituirá el texto del apartado 1 por el siguiente: « 1. El presente régimen será aplicable del 1 de enero de 1994 al 30 de junio de 1995. Las cantidades que podrán importarse ascenderán a: - 51 830 toneladas en 1994 y - 25 915 toneladas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995. » 2) Se suprimirá el apartado 3. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente J. BORCHERT (1) DO no L 328 de 29. 12. 1993, p. 5.