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Document 31994R3137
Council Regulation (EC) No 3137/94 of 15 December 1994 fixing the guide prices for the fishery products listed in Annex II to Regulation (EEC) No 3759/92 for the 1995 fishing year
Reglamento (CE) nº 3137/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1995, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3759/92
Reglamento (CE) nº 3137/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1995, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3759/92
DO L 332 de 22.12.1994, pp. 7–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1995
Reglamento (CE) nº 3137/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1995, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3759/92
Diario Oficial n° L 332 de 22/12/1994 p. 0007 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0173
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0173
REGLAMENTO (CE) No 3137/94 DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1994 por el que se fijan, para la campaña pesquera de 1995, los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3759/92 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 9, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3759/92 establece la fijación anual de un precio de orientación para cada uno de los productos o grupos de productos enumerados en el Anexo II de dicho Reglamento; Considerando que, sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 del artículo 9 del mencionado Reglamento y de los datos actualmente disponibles en lo que se refiere a los precios de los productos en cuestión, es conveniente, para la campaña pesquera de 1995, mantener o disminuir estos precios según las especies; Considerando que los precios o importes fijados en ecus en el presente Reglamento se establecen de conformidad con el régimen agromonetario aplicable en 1994, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 13; que, por lo tanto, es conveniente disponer su entrada en vigor durante el citado año, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los precios de orientación de la campaña pesquera que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995 para los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3759/92 y las categorías comerciales a las que se refieren, se fijan en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994. Por el Consejo El Presidente A. MERKEL (1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 1891/93 (DO no L 172 de 15. 7. 1993, p. 1). (2) DO no L 387 de 28. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3528/93 (DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 32). ANEXO "(en ecus/tonelada)"" ID="1">1. Espáridos (Dentex dentex y Pagellus spp.)> ID="2">Congeladas, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">1 265"> ID="1">2. Calamares de la especie Loligo patagónica> ID="2">Congelados, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">922"> ID="1">3. Potas (Ommastrephes sagittatus)> ID="2">Congeladas, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">796"> ID="1">4. Illex argentinus> ID="2">Congelados, sin limpiar, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">758"> ID="1">5. Sepias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma ) y sépioles (Sepiola rondeletti )> ID="2">Congeladas, en embalaje de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">1 583"> ID="1">6. Pulpos (Octopus spp.)> ID="2">Congelados, en embalaje de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">1 422"> ID="1">7. Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides)> ID="2">Congelados, en embalaje de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">1 526"> ID="1">8. Merluzas enteras del género Merluccius spp.> ID="2">Congelados, en embalaje de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">1 101"> ID="1">9. Filetes de merluza del género Merluccius spp.> ID="2">Congelados, en embalaje de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">1 388"> ID="1">10. - Gambas de la especie Parapenaeus longirostris> ID="2">Congelados, en embalaje de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">4 838"> ID="1">- Otras especies de la familia Penaeidae> ID="2">Congelados, en embalaje de origen que contengan productos homogéneos> ID="3">6 483">