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Document 31994R3082

    REGLAMENTO (CE) Nº 3082/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 sobre la venta, a precios globales fijados por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las islas Canarias, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2497/94

    DO L 325 de 17.12.1994, p. 38–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/02/1995; derogado por 395R0230

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3082/oj

    31994R3082

    REGLAMENTO (CE) Nº 3082/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 sobre la venta, a precios globales fijados por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las islas Canarias, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2497/94

    Diario Oficial n° L 325 de 17/12/1994 p. 0038 - 0041
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0042
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0042


    REGLAMENTO (CE) No 3082/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 sobre la venta, a precios globales fijados por anticipado, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada al abastecimiento de las islas Canarias, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2497/94

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1884/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

    Considerando que determinados organismos de intervención tienen en su poder importantes existencias de carne de vacuno compradas en régimen de intervención; que debe evitarse la prolongación del período de almacenamiento de esa carne de vacuno debido a los altos costes que ello ocasiona;

    Considerando que el Reglamento (CE) no 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo (5), fija el balance de previsiones de abastecimiento de carne de vacuno congelada para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995; que, de acuerdo con las pautas comerciales tradicionales, resulta apropiado poner a la venta carne de vacuno de intervención con objeto de abastecer a las islas Canarias durante ese período;

    Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2790/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (6), modificado por el Reglamento (CE) no 2883/94, regula el empleo de certificados de ayuda expedidos por las autoridades españolas competentes para los suministros procedentes de la Comunidad; que, para mejorar el funcionamiento de ese régimen, es oportuno establecer algunas excepciones al Reglamento antes citado, especialmente en lo que se refiere a la solicitudes de certificados de ayuda y a la expedición de éstos;

    Considerando que, a efectos de los procedimientos de compra y de control, es conveniente aplicar determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) no 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 216/69 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1759/93 (8), y del Reglamento (CEE) no 3002/92 de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones comunes de control de la utilización y/o el destino de los productos procedentes de la intervención (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1938/93 (10);

    Considerando que es necesario disponer que se deposite una fianza para garantizar que la carne llegue al destino previsto;

    Considerando que debe derogarse el Reglamento (CE) no 2497/94 de la Comisión (11);

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se organizará la venta de, aproximadamente:

    - 1 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,

    - 200 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención italiano.

    2. La carne vendida se destinará al abastecimiento de las islas Canarias.

    3. En el Anexo I figuran las calidades y los precios de venta de los distintos productos.

    Artículo 2

    1. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento, la venta se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2173/79, especialmente en sus artículos 2 a 5, en el Reglamento (CEE) no 3002/92 y en el Reglamento (CE) no 2790/94.

    2. Los organismos de intervención venderán en primer lugar los productos que hayan permanecido almacenados durante más tiempo.

    Los pormenores de las cantidades y los lugares donde se encuentran almacenados los productos estarán a disposición de los interesados en las direcciones que se indican en el Anexo II.

    Artículo 3

    1. Cuando se reciba una solicitud de compra, el organismo no celebrará el contrato hasta que haya comprobado, dirigiéndose al organismo español competente indicado en el Anexo III, que esa cantidad está disponible dentro de los límites del plan de previsiones de abastecimiento.

    2. Simultáneamente, el organismo español reservará al solicitante la cantidad solicitada hasta recepción de la correspondiente solicitud de certificado de ayuda. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2790/94, la solicitud de certificado irá acompañada únicamente por el original de la factura de compra expedida por el organismo de intervención vendedor o de una copia certificada de la misma.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2790/94, no podrá concederse la ayuda por la carne vendida en virtud del presente Reglamento.

    4. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 2790/94, en la casilla 24 de la solicitud del certificado de ayuda y del certificado de ayuda se deberá incluir la indicación « Certificado de ayuda que se ha de utilizar en las islas Canarias. Sin ayuda ».

    Artículo 4

    No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2173/79, en las solicitudes de compra no se indicarán el almacén o almacenes donde se encuentren los productos solicitados.

    Artículo 5

    No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2173/79, la garantía será de 3 000 ecus por tonelada de carne de vacuno deshuesada. Sin embargo, la garantía por los solomillos será de 7 000 ecus por tonelada.

    El suministro a las islas Canarias de los productos constituirá una exigencia principal en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (12).

    Artículo 6

    En la orden de retirada contemplada en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3002/92 y en el ejemplar de control T 5 se indicará lo siguiente:

    « Carne de intervención destinada a las islas Canarias - Sin ayuda [Reglamento (CE) no 3082/94] »;

    »Interventionskoed til De Kanariske OEer - uden stoette (Forordning (EF) nr. 3082/94)«;

    "Interventionsfleisch fuer die Kanarischen Inseln - ohne Beihilfe (Verordnung (EG) Nr. 3082/94)";

    «Kreas apo tin paremvasi gia tis Kanarioys Nisoys - choris enischyseis [Kanonismos (EK) arith. 3082/94]»;

    'Intervention meat for the Canary Islands - without the payment of aid (Regulation (EC) No 3082/94)';

    « Viandes d'intervention destinées aux îles Canaries - Sans aide [règlement (CE) no 3082/94] »;

    « Carni in regime d'intervento destinate alle isole Canarie - senza aiuto [Regolamento (CE) n. 3082/94] »;

    "Interventievlees voor de Canarische eilanden - zonder steun (Verordening (EG) nr. 3082/94)";

    « Carne de intervençao destinada às ilhas Canárias - sem ajuda [Regulamento (CE) nº 3082/94] ».

    Artículo 7

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 2497/94.

    Artículo 8

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

    (2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 27.

    (3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (4) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

    (5) DO no L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

    (6) DO no L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

    (7) DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12.

    (8) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 59.

    (9) DO no L 301 de 17. 10. 1992, p. 17.

    (10) DO no L 176 de 20. 7. 1993, p. 12.

    (11) DO no L 265 de 15. 10. 1994, p. 42.

    (12) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.

    PARARTIMA I ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

    >Kratos melosProiontaKata prosengisi posotitatonoiTimes poliseos ekfrazomenes seana tono"> ID="1">Carne deshuesada - Udbenet koed - Fleisch ohne Knochen - Aposteomeno kreas - Boneless beef - Viande désossée - Carni senza osso - Vlees zonder been - Carne desossada"> ID="1">Ireland> ID="2">- Fillet> ID="3">14> ID="4">5 700"> ID="2">- Striploin> ID="3">1 000> ID="4">1 700"> ID="2">- Inside> ID="3">200> ID="4">1 150"> ID="2">- Outside> ID="3">200> ID="4">1 000"> ID="2">- Knuckle> ID="3">100> ID="4">1 200"> ID="1">Italia> ID="2">- Filetto> ID="3">100> ID="4">3 700"> ID="2">- Rostbeef> ID="3">100> ID="4">1 250">

    PARARTIMA ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

    Direcciones de los organismos de intervención - Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - Diefthynseis ton organismon paremvaseos - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus - Endereços dos organismos de intervençao IRELAND: Department of Agriculture, Food and Forestry

    Agriculture House

    Kildare Street

    Dublin 2

    Tel. (01) 678 90 11, ext. 2278 and 3806

    Telex 93292 and 93607, telefax (01) 6616263, (01) 6785214 and (01) 6620198

    ITALIA: Ente per gli interventi nel mercato agricolo (EIMA)

    Via Palestro 81

    I-00185 Roma

    Tel.: 49 49 91

    Telex: 61 30 03

    PARARTIMA III ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III

    Organismo español a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 - Det i artikel 3, stk. 1, omhandlede spanske interventionsorgan - Die in Artikel 3 Absatz 1 genannte spanische Stelle - O ispanikos organismos poy provlepetai sto arthro 3 paragrafos 1 - The Spanish agencies referred to in Article 3(1) - L'organisme espagnol visé à l'article 3 paragraphe 1 - L'organismo spagnolo di cui all'articolo 3, paragrafo 1 - In artikel 3, lid 1, bedoelde Spaanse instantie - Organismo espanhol referido no nº do artigo 3º - Dirección Territorial de Comercio en Las Palmas:

    José Frachy Roca, 5

    E-35007 - Las Palmas de Gran Canaria

    Teléfono: (28) 26.14.11 y (28) 26.21.36; telefax: (28) 27.89.75.

    - Dirección Territorial de Comercio en Santa Cruz de Tenerife

    Pilar, 1

    E-38002 - Santa Cruz de Tenerife

    Teléfono: (22) 24.14.80 y (22) 24.13.79; telefax: 22.24.42.61.

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