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Document 31994R3077

REGLAMENTO (CE) Nº 3077/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 por el que se establece una excepción a los Reglamentos (CEE) nº 441/88 y (CEE) nº 3105/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrega de alcohol al organismo de intervención griego con cargo a la campaña 1993/94

DO L 325 de 17.12.1994, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/01/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3077/oj

31994R3077

REGLAMENTO (CE) Nº 3077/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 por el que se establece una excepción a los Reglamentos (CEE) nº 441/88 y (CEE) nº 3105/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrega de alcohol al organismo de intervención griego con cargo a la campaña 1993/94

Diario Oficial n° L 325 de 17/12/1994 p. 0014 - 0014
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0039
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0039


REGLAMENTO (CE) No 3077/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 por el que se establece una excepción a los Reglamentos (CEE) no 441/88 y (CEE) no 3105/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrega de alcohol al organismo de intervención griego con cargo a la campaña 1993/94

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/94 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 35, el apartado 6 de su artículo 36 y el apartado 9 de su artículo 39,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 441/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2587/94 (4), y el Reglamento (CEE) no 3105/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3186/92 (6), establecen en el apartado 1 del artículo 17 en el primer caso y en el apartado 1 del artículo 13, en el segundo, la fecha de 30 de noviembre de 1994 como plazo máximo para la entrega al organismo de intervención del alcohol que obre en poder del destilador en 1993/94; que, habida cuenta de que el organismo de intervención de Grecia no dispone por ahora de capacidad de almacenamiento suficiente para hacer frente a las importantes ofertas de los destiladores griegos, es conveniente prorrogar por dos meses ese plazo para permitir a la administración griega subsanar la situación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En relación con la campaña 1993/94, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 441/88 y en el apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 3105/88, los destiladores griegos podrán entregar al organismo de intervención griego los alcoholes procedentes de las destilaciones obligatorias hasta el 31 de enero de 1995.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.

(3) DO no L 45 de 13. 2. 1988, p. 15.

(4) DO no L 274 de 26. 10. 1994, p. 2.

(5) DO no L 277 de 8. 10. 1988, p. 21.

(6) DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 73.

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