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Document 31994R3062

    Reglamento (CE) n° 3062/94 de la Comisión de 15 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva

    DO L 323 de 16.12.1994, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/1999

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3062/oj

    31994R3062

    Reglamento (CE) n° 3062/94 de la Comisión de 15 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva

    Diario Oficial n° L 323 de 16/12/1994 p. 0021 - 0021
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0029
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0029


    REGLAMENTO (CE) No 3062/94 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3179/93 (2), y, en particular el apartado 5 de su artículo 5,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2830/94 (4), fija los plazos para el pago de la ayuda a la producción de aceite de oliva;

    Considerando que, para llevar a efecto los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo sobre precios agrícolas de julio de 1994 referentes a los plazos para el pago de las ayudas a los productores, incluyendo los anticipos, y para contribuir al establecimiento de un sistema de pago que pueda gestionarse más eficazmente, es conveniente fijar plazos más precisos para el pago de las ayudas;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El artículo 12 ter del Reglamento (CEE) no 3061/84 se sustituirá por el texto siguiente:

    « Artículo 12 ter

    1. El Estado miembro abonará la ayuda a la producción a los oleicultores cuya producción media sea inferior a la cantidad indicada en el primer guión del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE y cuya solicitud de ayuda vaya acompañada de la prueba de que las aceitunas se han transformado en una almazara autorizada, a partir del 16 de octubre de cada campaña y, como máximo, el 31 de diciembre siguiente.

    2. El Estado miembro abonará el anticipio a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2261/84 a partir del 16 de octubre de cada campaña.

    3. El Estado miembro abonará el saldo de la ayuda a los productores cuya producción media sea, como mínimo, igual a la cantidad indicada en el primer guión del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE dentro de los noventa días siguientes a la fijación por la Comisión de la producción efectiva para la campaña de que se trate así como del importe unitario de la ayuda a la producción establecida en el apartado 3 del artículo 17 bis del Reglamento (CEE) no 2261/84. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

    (2) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

    (3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.

    (4) DO no L 300 de 23. 11. 1994, p. 1.

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