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Document 31994R3026
Commission Regulation (EC) No 3026/94 of 13 December 1994 amending Regulation (EEC) No 2699/93 laying down detailed rules for the application in the poultrymeat and egg sectors of the arrangements provided for in the Interim Agreements between the European Economic Community and the Republic of Poland, the Republic of Hungary and the former Czech and Slovak Federal Republic
REGLAMENTO (CE) Nº 3026/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2699/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca
REGLAMENTO (CE) Nº 3026/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2699/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca
DO L 321 de 14.12.1994, p. 10–11
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1996; derog. impl. por 396R1236
REGLAMENTO (CE) Nº 3026/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2699/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca
Diario Oficial n° L 321 de 14/12/1994 p. 0010 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0010
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0010
REGLAMENTO (CE) No 3026/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2699/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1) y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CE) no 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo a determinadas medidas de aplicación del Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra (2) y, en particular, su artículo 1, Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2235/93 (4) y, en particular, su artículo 1, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2699/93 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2677/94 (6), establece las disposiciones de aplicación, en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la antigua República Federativa Checa y Eslovaca; Considerando que el Reglamento (CEE) no 2699/93 dispone que los agentes económicos que deseen acceder a este régimen deben haber ejercido una actividad mínima de importación o exportación tanto en 1992 como en 1993; que conviene adaptar esta disposición a los dos años anteriores a la solicitud de certificado; Considerando que, según demuestra la experiencia práctica, es necesario adelantar en un mes el período de presentación de solicitudes de certificado para permitir que se utilicen los contingentes a partir del comienzo de cada período y no al final del primer mes de cada período, como ocurre actualmente; Considerando que conviene aplicar estas disposiciones lo antes posible pero que algunas medidas no pueden ser aplicadas inmediatamente; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de aves de corral y de huevos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2699/93 quedará modificado como sigue: 1) Letra a) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: « a) Los solicitantes de certificados de importación deberán ser personas físicas o jurídicas que, en el momento de presentar la solicitud, puedan probar, a satisfacción de las autoridades competentes de los Estados miembros, que han importado o exportado como mínimo 25 toneladas (pesos del producto), en el caso de productos sujetos al Reglamento (CEE) no 2777/75, y 5 toneladas (equivalente de huevos en cáscara), en el caso de productos sujetos al Reglamento (CEE) no 2771/75, durante cada uno de los dos años civiles que preceden al año de presentación de las solicitudes de certificado; no obstante, no podrán acogerse a este régimen los establecimientos de venta al por menor ni los de restauración que vendan los productos a los consumidores finales; ». 2) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente: « 1. Las solicitudes de certificado sólo podrán presentarse durante los diez primeros días del mes que anteceda a cada período fijado en el artículo 2. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995. No obstante, el punto 2) del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de marzo de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 1. (2) DO no L 319 de 21. 12. 1993, p. 4. (3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9. (4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5. (5) DO no L 245 de 1. 10. 1993, p. 88. (6) DO no L 285 de 4. 11. 1994, p. 9.