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Document 31994R3023

    REGLAMENTO (CE) Nº 3023/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92, 2254/92, 2255/92 y 2312/92 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de vacunos vivos de las islas Canarias, Madeira y de los departamentos franceses de Ultramar

    DO L 321 de 14.12.1994, p. 6–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/04/1995; derog. impl. por 395R0798

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/3023/oj

    31994R3023

    REGLAMENTO (CE) Nº 3023/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92, 2254/92, 2255/92 y 2312/92 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de vacunos vivos de las islas Canarias, Madeira y de los departamentos franceses de Ultramar

    Diario Oficial n° L 321 de 14/12/1994 p. 0006 - 0007
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0007
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0007


    REGLAMENTO (CE) No 3023/94 DE LA COMISIÓN de 13 de diciembre de 1994 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 1912/92, 2254/92, 2255/92 y 2312/92 por los que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de vacunos vivos de las islas Canarias, Madeira y de los departamentos franceses de Ultramar

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 5,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1974/93, y, en particular, su artículo 10,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (5), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando que las ayudas para los productos incluidos en el balance provisional de abastecimiento procedentes del mercado comunitario se establecieron en los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 1912/92 (6) y 2254/92 (7), cuya última modificación la constituye, para ambos, el Reglamento (CE) no 3022/94 (8), en el Reglamento (CEE) no 2255/92 (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2490/94 (10), y en el Reglamento (CEE) no 2312/92 (11), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2491/94 (12);

    Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados y, en concreto, a las cotizaciones o a los precios del ganado vacuno en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, así como la modificación del código de determinados productos por los que se pueden recibir ayudas inducen a fijar la ayuda para el abastecimiento de las islas Canarias, Madeira y los departamentos franceses de Ultramar de esos productos en los importes que figuran en el Anexo;

    Considerando que el Comité de gestión de la carne de vacuno no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. El Anexo II de los Reglamentos (CEE) nos 2254/92, 2255/92 y 2312/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

    2. El importe de la ayuda que figura en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 1912/92 se sustituirá por el indicado en el Anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

    (2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

    (3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

    (4) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

    (5) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

    (6) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.

    (7) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 34.

    (8) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.

    (9) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 37.

    (10) DO no L 265 de 15. 10. 1994, p. 19.

    (11) DO no L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.

    (12) DO no L 265 de 15. 10. 1994, p. 21.

    ANEXO I

    « ANEXO II

    Importes de la ayuda que podrá concederse por los bovinos machos de engorde que procedan del mercado de la Comunidad

    "(en ecus/cabeza)"" ID="1">ex 0102 90 05> ID="2">75"> ID="1">ex 0102 90 29> ID="2">150"> ID="1">ex 0102 90 49> ID="2">200"> ID="1">0102 90 79> ID="2">300 »">

    ANEXO II

    « ANEXO III

    Importe de la ayuda que podrá concederse en las islas Canarias por los reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad

    "(en ecus/cabeza)"" ID="1">0102 10 00> ID="2">Reproductores de raza pura de la especie bovina (1)> ID="3">750""

    >

    (1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia. »

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