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Document 31994R2432

    REGLAMENTO (CE) Nº 2432/94 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    DO L 259 de 7.10.1994, p. 15–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/1994; derog. impl. por 394R2690

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2432/oj

    31994R2432

    REGLAMENTO (CE) Nº 2432/94 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    Diario Oficial n° L 259 de 07/10/1994 p. 0015 - 0015


    REGLAMENTO (CE) N° 2432/94 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 respecto a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1880/94 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis,

    Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo directo en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1970/94 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá entrar en el almacén antes de una fecha que habrá de determinarse; que debe seguirse el mismo procedimiento para la venta de la mantequilla según el régimen establecido por el Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3049/93 (8);

    Considerando que, teniendo en cuenta la evolución de las existencias de mantequilla y las cantidades disponibles, conviene modificar las fechas que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88 de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2285/94 (10), que determina las fechas límites de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los párrafos primero y segundo del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88 se sustituirán por el texto siguiente:

    « La mantequilla a la que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3143/85 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de noviembre de 1992.

    La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de noviembre de 1992. ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994.

    Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

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