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Document 31994R2416

    Reglamento (CE) n° 2416/94 de la Comisión de 5 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

    DO L 258 de 6.10.1994, p. 11–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/2416/oj

    31994R2416

    Reglamento (CE) n° 2416/94 de la Comisión de 5 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

    Diario Oficial n° L 258 de 06/10/1994 p. 0011 - 0012
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0101
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0101


    REGLAMENTO (CE) No 2416/94 DE LA COMISIÓN de 5 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1098/94 por el que se fijan las superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,

    Considerando que, a consecuencia de las solicitudes presentadas por el Reino Unido y Bélgica, procede fijar una nueva repartición de las superficies de base de acuerdo con los planes de regionalización de los Estados miembros correspondientes, sin modificar no obstante su superficie de base total; que, en este contexto, conviene establecer un trato específico para el maíz dulce en el Reino Unido, a fin de incluir este cereal en la superficie de base correspondiente a todos los cultivos;

    Considerando que los productores de los Estados miembros en cuestión han sido informados de la modificación de los planes de regionalización mediante sendas comunicaciones de las autoridades nacionales; que, por lo tanto, es conveniente aplicar la nueva repartición a partir de la campaña 1994/95;

    Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Anexo del Reglamento (CE) no 1098/94 de la Comisión (3), los datos relativos a las regiones indicadas en las secciones tituladas « Belgique » y « United Kingdom » se sustituirán por los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir de la campaña 1994/95.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

    (2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

    (3) DO no L 121 de 12. 5. 1994, p. 12.

    ANEXO

    Superficies de base

    "(en miles de hectáreas)"" ID="1">« BELGIQUE"> ID="1">Total> ID="2">478,6"> ID="1">Zone I> ID="3">97,0"> ID="1">UNITED KINGDOM"> ID="1">England> ID="2">3 794,6> ID="3">33,2 (1)"> ID="1">Scotland"> ID="1">- (LFA)> ID="2">121,1"> ID="1">- (Los demás)> ID="2">430,5"> ID="1">Northern Ireland> ID="2">52,9"> ID="1">Wales> ID="2">61,4> ID="3">1,2 (1)""

    >

    (1) Excepto el maíz dulce. »

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