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Document 31994R1650
Commission Regulation (EC) No 1650/94 of 7 July 1994 amending Regulation (EC) No 319/94 laying down the determination and the administration of the variable component for certain goods originating in Romania resulting from the processing of agricultural products referred to in the Annexes of Council Regulation (EC) No 3448/93
REGLAMENTO (CE) Nº 1650/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 319/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo
REGLAMENTO (CE) Nº 1650/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 319/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo
DO L 174 de 8.7.1994, pp. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
REGLAMENTO (CE) Nº 1650/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 319/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo
Diario Oficial n° L 174 de 08/07/1994 p. 0012 - 0013
REGLAMENTO (CE) No 1650/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 319/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7, Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relativos al comercio celebrado entre la Comunidad y Rumanía prevé que los elementos móviles reducidos, dentro de las cuotas tarifarias, se aplican a las importaciones hacia la Comunidad de algunos productos originarios de Rumanía y que resultan de la transformación de productos agrícolas, que las medidas de aplicación de dicho acuerdo han sido establecidas por el Reglamento (CE) no 319/94 de la Comisión (2), relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en los Anexos del Reglamento (CE) no 3448/93; Considerando que, en virtud de la modificación del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo introducida por medio del intercambio de cartas entre la Comunidad Europea y Rumanía aprobado por la Decisión del Consejo de 27 de junio de 1994 (3), se ha acordado transferir algunas cuotas concedidas a Rumanía para el año 1993 y que no han sido utilizadas; que esta posibilidad se concede excepcionalmente a título compensatorio de la tardía entrada en vigor de algunas medidas de aplicación; que dichas cuotas se transferirán sobre la base de tres partes iguales y serán añadidas a los contingentes concedidos para los años 1994, 1995 y 1996 para los productos enumerados en el Anexo B del Protocolo 3 del Acuerdo interino; que por tanto el Reglamento (CE) no 319/94 debe ser modificado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el Anexo II, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo III del Reglamento (CE) no 319/94 será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO no L 318 de 20. 12. 1993, p. 18. (2) DO no L 41 de 12. 2. 1994, p. 21. (3) Aún no publicado en el Diario Oficial. ANEXO "(en toneladas)"" ID="1">09.5431> ID="2">1704 (1)> ID="3">1720> ID="4">MOBR"> ID="1">09.5433> ID="2">1806 (1)> ID="3">932> ID="4">MOBR"> ID="1">09.5435> ID="2">ex 1902> ID="3">409> ID="4">MOBR"> ID="1">09.5437> ID="2">1904> ID="3">258> ID="4">MOBR"> ID="1">09.5439> ID="2">1905> ID="3">1219> ID="4">MOBR"> ID="1">09.5441> ID="2">2101 30> ID="3">144> ID="4">MOBR"> ID="2">2101 30 19"> ID="2">2101 30 99"> ID="1">09.5443> ID="2">2105> ID="3">101> ID="4">MOBR"> ID="1">09.5445> ID="2">ex 2106 (1)> ID="3">860> ID="4">MOBR"> ID="1">09.5447> ID="2">2202> ID="3">15> ID="4">MOBR"> ID="2">2202 90 91"> ID="2">2202 90 95"> ID="2">2202 90 99"" > (1) Con exclusión de las mercancías de los códigos NC 1704 90 51, 1704 90 99, 1806 20 70, 1806 20 80, 1806 20 95, 1806 90 90 y 2106 90 99 con un contenido de sacarosa igual o superior al 70 % (incluyendo el azúcar invertido expresado en sacarosa).