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Document 31994R1650

REGLAMENTO (CE) Nº 1650/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 319/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo

DO L 174 de 8.7.1994, pp. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1650/oj

31994R1650

REGLAMENTO (CE) Nº 1650/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 319/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo

Diario Oficial n° L 174 de 08/07/1994 p. 0012 - 0013


REGLAMENTO (CE) No 1650/94 DE LA COMISIÓN de 7 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 319/94 relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en el Anexo del Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relativos al comercio celebrado entre la Comunidad y Rumanía prevé que los elementos móviles reducidos, dentro de las cuotas tarifarias, se aplican a las importaciones hacia la Comunidad de algunos productos originarios de Rumanía y que resultan de la transformación de productos agrícolas, que las medidas de aplicación de dicho acuerdo han sido establecidas por el Reglamento (CE) no 319/94 de la Comisión (2), relativo a la determinación y modo de gestión de elementos móviles reducidos para determinadas mercancías originarias de Rumanía resultantes de la transformación de productos agrícolas enumerados en los Anexos del Reglamento (CE) no 3448/93;

Considerando que, en virtud de la modificación del Acuerdo interino y del Acuerdo europeo introducida por medio del intercambio de cartas entre la Comunidad Europea y Rumanía aprobado por la Decisión del Consejo de 27 de junio de 1994 (3), se ha acordado transferir algunas cuotas concedidas a Rumanía para el año 1993 y que no han sido utilizadas; que esta posibilidad se concede excepcionalmente a título compensatorio de la tardía entrada en vigor de algunas medidas de aplicación; que dichas cuotas se transferirán sobre la base de tres partes iguales y serán añadidas a los contingentes concedidos para los años 1994, 1995 y 1996 para los productos enumerados en el Anexo B del Protocolo 3 del Acuerdo interino; que por tanto el Reglamento (CE) no 319/94 debe ser modificado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el Anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CE) no 319/94 será reemplazado por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.

(2) DO no L 41 de 12. 2. 1994, p. 21.

(3) Aún no publicado en el Diario Oficial.

ANEXO

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(1) Con exclusión de las mercancías de los códigos NC 1704 90 51, 1704 90 99, 1806 20 70, 1806 20 80, 1806 20 95, 1806 90 90 y 2106 90 99 con un contenido de sacarosa igual o superior al 70 % (incluyendo el azúcar invertido expresado en sacarosa).

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