Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31994R1415

REGLAMENTO (CE) Nº 1415/94 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 1994 sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarias de China

DO L 155 de 22.6.1994, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/10/1994; derogado por 394R2429

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1415/oj

31994R1415

REGLAMENTO (CE) Nº 1415/94 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 1994 sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarias de China

Diario Oficial n° L 155 de 22/06/1994 p. 0001 - 0001


REGLAMENTO (CE) No 1415/94 DE LA COMISIÓN de 21 de junio de 1994 sobre la expedición de certificados de importación de determinados productos de transformación a base de setas originarias de China

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importación de setas originarias de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3453/93 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,

Considerando que, para las setas originarias de China las cantidades para las que los certificados han sido expedidos alcanzan el volumen anual concedido a ese país; que, por lo tanto, procede suspender la expedición de certificados que puedan beneficiarse de la exoneración del importe suplementario establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables en la importación de setas de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, NC 2003 10 20 y NC 2003 10 30 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1122/92 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a las setas de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarias de China la expedición de certificados que podrán beneficiarse de la exoneración del importe suplementario establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1796/81 se suspenderá.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34.

(2) DO no L 316 de 17. 12. 1993, p. 11.

(3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1.

(4) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.

Top