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Document 31994R1035

    REGLAMENTO (CE) Nº 1035/94 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo

    DO L 113 de 4.5.1994, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/12/1995; derog. impl. por 395R2975

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1994/1035/oj

    31994R1035

    REGLAMENTO (CE) Nº 1035/94 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo

    Diario Oficial n° L 113 de 04/05/1994 p. 0002 - 0002
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 57 p. 0057
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 57 p. 0057


    REGLAMENTO (CE) No 1035/94 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, su artículo 5 bis,

    Considerando que, reexaminada la situación existente en la Comunidad en materia de tipos de interés, se aprecia una evolución decreciente, haciendo necesaria la adaptación del tipo y del coeficiente fijado por el Reglamento (CEE) no 2775/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 772/90 (4);

    Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2775/88, la evaluación mensual de gastos relativos a estos intereses es provisional a fin de permitir un reembolso rápido a los Estados miembros; que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 del mismo Reglamento, el cálculo definitivo del importe total con cargo a la Comunidad de un ejercicio debe hacerse sobre una base anual; que en consecuencia es necesario que el tipo fijado cubra la totalidad del ejercicio;

    Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 2775/88 quedará modificado como sigue:

    1) En el primer párrafo del artículo 1, el tipo del « 8,8 % » se sustituirá por « 7,0 % ».

    2) En el primer párrafo del artículo 2 el tipo anual de « 0,088 » se sustituirá por « 0,070 ».

    3) En el segundo párrafo del artículo 2 el coeficiente de « 0,0113 » se sustituirá por « 0,0089 ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Es aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 1993.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.

    (2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1.

    (3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 8.

    (4) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 81.

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