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Document 31994R1035
Commission Regulation (EC) No 1035/94 of 3 May 1994 amending Regulation (EEC) No 2775/88 laying down detailed rules for the application of Article 5a of Council Regulation (EEC) No 729/70
REGLAMENTO (CE) Nº 1035/94 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo
REGLAMENTO (CE) Nº 1035/94 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo
DO L 113 de 4.5.1994, p. 2–2
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(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 25/12/1995; derog. impl. por 395R2975
REGLAMENTO (CE) Nº 1035/94 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) nº 729/70 del Consejo
Diario Oficial n° L 113 de 04/05/1994 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 57 p. 0057
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 57 p. 0057
REGLAMENTO (CE) No 1035/94 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2775/88 relativo a las modalidades de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (2), y, en particular, su artículo 5 bis, Considerando que, reexaminada la situación existente en la Comunidad en materia de tipos de interés, se aprecia una evolución decreciente, haciendo necesaria la adaptación del tipo y del coeficiente fijado por el Reglamento (CEE) no 2775/88 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 772/90 (4); Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2775/88, la evaluación mensual de gastos relativos a estos intereses es provisional a fin de permitir un reembolso rápido a los Estados miembros; que de acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 del mismo Reglamento, el cálculo definitivo del importe total con cargo a la Comunidad de un ejercicio debe hacerse sobre una base anual; que en consecuencia es necesario que el tipo fijado cubra la totalidad del ejercicio; Considerando que el Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2775/88 quedará modificado como sigue: 1) En el primer párrafo del artículo 1, el tipo del « 8,8 % » se sustituirá por « 7,0 % ». 2) En el primer párrafo del artículo 2 el tipo anual de « 0,088 » se sustituirá por « 0,070 ». 3) En el segundo párrafo del artículo 2 el coeficiente de « 0,0113 » se sustituirá por « 0,0089 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Es aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (3) DO no L 249 de 8. 9. 1988, p. 8. (4) DO no L 83 de 30. 3. 1990, p. 81.