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Document 31994L0044

    Directiva 94/44/CE de la Comisión de 19 de septiembre de 1994 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú

    DO L 248 de 23.9.1994, p. 22–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1994/44/oj

    31994L0044

    Directiva 94/44/CE de la Comisión de 19 de septiembre de 1994 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú

    Diario Oficial n° L 248 de 23/09/1994 p. 0022 - 0024
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 27 p. 0037
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 27 p. 0037


    DIRECTIVA 94/44/CE DE LA COMISIÓN de 19 de septiembre de 1994 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 82/130/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 82/130/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1982, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al material eléctrico utilizable en atmósferas potencialmente explosivas en las minas con peligro de grisú (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando que, dado el estado actual de la técnica, es necesario adaptar el contenido de las normas armonizadas a que se refiere el Anexo A de la Directiva 82/130/CEE;

    Considerando que, en vista de la naturaleza del material anteriormente mencionado, resulta necesario disponer de un período de transición para permitir a la industria adaptarse a las modificaciones de las normas;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité restringido del Órgano permanente de seguridad e higiene en las minas de hulla y otras industrias extractivas,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 82/130/CEE quedará modificada como sigue:

    1) El Anexo A se sustituirá por el Anexo A que figura en el Anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 30 de septiembre de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas deberán incluir una referencia a la presente Directiva o deberán ir acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. El procedimiento para dicha referencia será adoptado por los Estados miembros.

    2. No obstante, los Estados miembros continuarán aplicando, hasta el 30 de junio de 2003, las medidas previstas en el artículo 4 de la Directiva 82/130/CEE relativa a los materiales cuya conformidad con las normas armonizadas quede justificada mediante la expedición del certificado de conformidad previsto en el artículo 8 de la Directiva 82/130/CEE, siempre que dicho certificado haya sido expedido antes del 1 de enero de 1997.

    Artículo 3

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 1994.

    Por la Comisión

    Padraig FLYNN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 59 de 2. 3. 1982, p. 10.

    (2) DO no L 100 de 19. 4. 1994, p. 1.

    ANEXO

    « ANEXO A

    NORMAS ARMONIZADAS

    Las normas armonizadas que deberán cumplir el material, dependiendo del tipo de protección, son las normas europeas mencionadas a continuación.

    A los certificados expedidos sobre la base de las normas recogidas en el cuadro subsiguiente se les llamará « certificados de la generación D ». La letra D deberá figurar delante del número de cada certificado.

    NORMAS EUROPEAS

    (establecidas por CENELEC, rue de Stassart 35, B-1050 Bruselas)

    "" ID="1">EN 50014> ID="2">Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas:"> ID="2">normas generales> ID="3">1> ID="4">marzo de 1977"> ID="2">Enmienda 1> ID="4">julio de 1979"> ID="2">Enmienda 2> ID="4">junio de 1982"> ID="2">Enmiendas 3 y 4> ID="4">diciembre de 1982"> ID="2">Enmienda 5> ID="4">febrero de 1986"> ID="1">EN 50015> ID="2">Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas:"> ID="2">inmersión en aceite « o »> ID="3">1> ID="4">marzo de 1977"> ID="2">Enmienda 1> ID="4">julio de 1979"> ID="1">EN 50016> ID="2">Material eléctrico para atmóferas potencialmente explosivas:"> ID="2">con sobrepresión interna « p »> ID="3">1> ID="4">marzo de 1977"> ID="2">Enmienda 1> ID="4">julio de 1979"> ID="1">EN 50017> ID="2">Material eléctrico para atmóferas potencialmente explosivas:"> ID="2">relleno pulverulento « q »> ID="3">1> ID="4">marzo de 1977"> ID="2">Enmienda 1> ID="4">julio de 1979"> ID="1">EN 50018> ID="2">Material elécrico para atmósferas potencialmente explosivas:"> ID="2">envolvente antideflagrante « d »> ID="3">1> ID="4">marzo de 1977"> ID="2">Enmienda 1> ID="4">julio de 1979"> ID="2">Enmienda 2> ID="4">diciembre de 1982"> ID="2">Enmienda 3> ID="4">noviembre de 1985"> ID="1">EN 50019> ID="2">Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas:"> ID="2">seguridad aumentada « e »> ID="3">1> ID="4">marzo de 1977"> ID="2">Enmienda 1> ID="4">julio de 1979"> ID="2">Enmienda 2> ID="4">septiembre de 1983"> ID="2">Enmienda 3> ID="4">diciembre de 1985"> ID="2">Enmienda 4> ID="4">octubre de 1989"> ID="2">Enmienda 5> ID="4">agosto de 1990"> ID="1">EN 50020> ID="2">Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas:"> ID="2">seguridad intrínseca « i »> ID="3">1> ID="4">marzo de 1977"> ID="2">Enmienda 1> ID="4">julio de 1979"> ID="2">Enmienda 2> ID="4">diciembre de 1985"> ID="2">Enmienda 3> ID="4">mayo de 1990"> ID="2">Enmienda 4> ID="4">mayo de 1990"> ID="2">Enmienda 5> ID="4">mayo de 1990"> ID="1">EN 50028> ID="2">Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas:"> ID="2">encapsulado « m »> ID="3">1> ID="4">febrero de 1987"> ID="1">EN 50033> ID="2">Material eléctrico para atmósferas potencialmente explosivas:"> ID="2">Lámparas de casco> ID="3">2> ID="4">marzo de 1991 »">

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