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Document 31994D0664

    94/664/CE: Decisión de la Comisión de 27 de septiembre de 1994 que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad

    DO L 259 de 7.10.1994, p. 27–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2000

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/664/oj

    31994D0664

    94/664/CE: Decisión de la Comisión de 27 de septiembre de 1994 que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad

    Diario Oficial n° L 259 de 07/10/1994 p. 0027 - 0029
    Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 6 p. 0129
    Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 6 p. 0129


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de septiembre de 1994 que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad (94/664/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3919/92 (2),

    Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas costeras de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3410/93 (4), y, en particular, su artículo 3,

    Considerando que las autoridades de los Estados miembros implicados han solicitado modificaciones en los datos que figuran en la lista que prevé la letra b) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3094/86; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos de la lista que figura en el Anexo de este último Reglamento,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 quedarán modificados con arreglo al Anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1994.

    Por la Comisión Yannis PALEOKRASSAS Miembro de la Comisión

    ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

    >POSIÇÃO NUMA TABELA>

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