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Document 31994D0608

94/608/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 1994 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina

DO L 241 de 16.9.1994, p. 22–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/10/1994; derog. impl. por 394D0678

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/608/oj

31994D0608

94/608/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 1994 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina

Diario Oficial n° L 241 de 16/09/1994 p. 0022 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0047
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0047


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 1994 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (94/608/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/387/CE (4), establece una lista de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para la exportación a la Comunidad de embriones de animales domésticos de la especie bovina;

Considerando que las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han presentado una modificación de su lista de equipos autorizados;

Considerando que es necesario, por tanto, modificar la lista de equipos autorizados de los Estados Unidos de América;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado como sigue:

En la parte correspondiente a los « Estados Unidos de América », se añadirá el equipo de recogida de embriones siguiente:

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Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 10. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 53 de 24. 2. 1994, p. 23.

(3) DO no L 250 de 29. 8. 1992, p. 40.

(4) DO no L 176 de 9. 7. 1994, p. 27.

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