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Document 31994D0472

    94/472/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT)

    DO L 194 de 29.7.1994, p. 91–92 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 10/01/1998; derogado por 397D0524

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/472/oj

    31994D0472

    94/472/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 1994, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT)

    Diario Oficial n° L 194 de 29/07/1994 p. 0091 - 0092
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 26 p. 0134
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 26 p. 0134


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 1994 relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de las aplicaciones de telefonía correspondientes a las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) (94/472/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad (1) modificada por la Directiva 93/68/CEE (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

    Considerando que la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 91/263/CEE, y en particular de conformidad con el dictamen emitido el 23 de abril de 1992 por el Comité de aprobación de equipos terminales (CAET) establecido por dicha Directiva, ha adoptado la medida por la que se determina el tipo de equipos terminales para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

    Considerando que el organismo de normalización pertinente ha preparado las normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales aplicables;

    Considerando que la Comisión ha sometido el proyecto de medida al CAET, para que emita dictamen sobre el mismo, de conformidad con el segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE;

    Considerando que la Comisión, con arreglo al segundo guión del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/263/CEE, es responsable de la adopción de las correspondientes normas armonizadas que incorporan los requisitos esenciales y que se transformarán en reglamentaciones técnicas comunes;

    Considerando que la reglamentación técnica común adoptada en la presente Decisión se ajusta al dictamen emitido por el CAET el 14 de de diciembre de 1993,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales destinados a ser conectados a una red pública de telecomunicación y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Decisión.

    2. A efectos de la presente Decisión, este reglamento técnico común se refiere a los requisitos de las aplicaciones de telefonía para los equipos terminales de las telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas (DECT) que operan en la banda de frecuencias de 1 880-1 900 MHz.

    Artículo 2

    1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya preparado el organismo de normalización pertinente en aplicación del requisito esencial mencionado en la letra g) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

    2. Los equipos terminales afectados por la presente Decisión deberán ajustarse al reglamento técnico común mencionado en el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales mencionados en las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualesquiera otras Directivas aplicables, en particular las Directivas 73/23/CEE (3) y 89/336/CEE (4) del Consejo.

    Artículo 3

    Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos mencionados en el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán o harán que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, las normas armonizadas mencionadas en el Anexo, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de esta Decisión.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1994.

    Por la Comisión

    Martin BANGEMANN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 128 de 23. 5. 1991, p. 1.

    (2) DO no L 220 de 31. 8. 1993, p. 1.

    (3) DO no L 77 de 26. 3. 1973, p. 29.

    (4) DO no L 139 de 23. 5. 1989, p. 19.

    ANEXO

    Referencia a la norma armonizada aplicable La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es: Sistemas y equipos de radio Telecomunicaciones digitales europeas inalámbricas Requisitos generales de conexión de terminales Aplicaciones de telefonía ETSI Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación Secretaría del ETSI TBR 10 - Diciembre de 1993 (excluido el prefacio) Información complementaria

    El Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

    La norma armonizada mencionada se ha elaborado de conformidad con un mandato conferido con arreglo a los procedimientos pertinentes de la Directiva 83/189/CEE.

    El texto completo de la norma armonizada mencionada puede solicitarse a:

    European Telecommunications Standards Institute

    F-06921 Sophia Antipolis CEDEX.

    (1) DO no L 109 de 26. 4. 1983, p. 8.

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