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Document 31994D0072
94/72/EC, Euratom: Commission Decision of 1 February 1994 amending Decision 90/179/Euratom, EEC authorizing the Federal Republic of Germany to use statistics for years earlier than the last year but one and not to take into account certain categories of transactions or to use certain approximate estimates for the calculation of the VAT own resources base (Only the German text is authentic)
94/72/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/179/Euratom, CEE, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes de impuestos sobre el valor añadido (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
94/72/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/179/Euratom, CEE, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes de impuestos sobre el valor añadido (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 36 de 8.2.1994, p. 10–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
94/72/CE, Euratom: Decisión de la Comisión de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/179/Euratom, CEE, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes de impuestos sobre el valor añadido (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 036 de 08/02/1994 p. 0010 - 0010
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1994 por la que se modifica la Decisión 90/179/Euratom, CEE, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a utilizar datos estadísticos anteriores al penúltimo año y a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes de impuestos sobre el valor añadido (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (94/72/CE, Euratom) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1) y, en particular, su artículo 13, Considerando que en aplicación del apartado 3 del artículo 28 de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (2), en lo sucesivo denominada « sexta Directiva », los Estados miembros pueden seguir considerando exentas, o seguir gravando determinadas operaciones y que estas operaciones deben tomarse en consideración para la determinación de la base de recursos propios IVA; Considerando que, con efectos al 1 de enero de 1990, la posibilidad dada a los Estados miembros de seguir considerando exentas o seguir gravando determinadas operaciones contempladas en los Anexos E y F de la sexta Directiva ha quedado suprimida en aplicación del párrafo primero el punto 1 y de la letra a) del punto 2 del artículo 1 de la Directiva 89/465/CEE del Consejo (3) y que, por consiguiente, es oportuno suprimir las autorizaciones concedidas en este sentido por la Comisión para la determinación de la base de recursos propios IVA; Considerando que, a partir del ejercicio 1989, la Comisión, por lo que se refiere a la República Federal de Alemania, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, aprobó la Decisión 90/179/Euratom, CEE (4), por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de recursos propios IVA; Considerando que la República Federal de Alemania grava con efectos a partir del 1 de enero de 1991 las operaciones contempladas en el punto 15 del Anexo F de la sexta Directiva; que conviene suprimir con efectos a partir de dicha fecha la autorización concedida en este sentido; Considerando que la República Federal de Alemania grava con efectos a partir del 1 de julio de 1990 la cesión y el mantenimiento de terminales por la Deutsche Bundespost TELEKOM, y que por tanto, a partir del 1 de julio de 1990 debe restringirse en este sentido la autorización para calcular con estimaciones aproximadas las prestaciones de servicios con sus correspondientes suministros de material en el ámbito de las comunicaciones; Considerando que el Comité consultivo de recursos propios aprobó el informe en el que se hacen constar las opiniones de sus miembros sobre la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 90/179/Euratom, CEE quedará modificada como sigue: 1) Se sustituirá el último párrafo del punto 3 del artículo 3, en lo que a las operaciones efectuadas a partir del 1 de julio de 1990 se refiere, por el texto siguiente: « con exclusión de la cesión y el mantenimiento de terminales por la Deutsche Bundespost TELEKOM (punto 5 del Anexo F) ». 2) Quedará derogado el punto 4 del artículo 3 en lo que a las operaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 1991 se refiere. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1994. Por la Comisión Peter SCHMIDHUBER Miembro de la Comisión (1) DO no L 155 de 7. 6. 1989, p. 9. (2) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 1. (3) DO no L 226 de 3. 8. 1989, p. 21. (4) DO no L 99 de 19. 4. 1990, p. 28.