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Document 31993R3221
COUNCIL REGULATION (EC) No 3221/93 of 22 November 1993 on the conclusion of the Protocol establishing, for the period 1 June 1993 to 31 May 1996, the fishing rights and financial compensation provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Government of the Democratic Republic of São Tomé e Príncipe on fishing off São Tomé e Príncipe
REGLAMENTO (CE) Nº 3221/93 DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1993 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996
REGLAMENTO (CE) Nº 3221/93 DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1993 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996
DO L 292 de 26.11.1993, p. 1–1
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/05/1996
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/3221/oj
REGLAMENTO (CE) Nº 3221/93 DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1993 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996
Diario Oficial n° L 292 de 26/11/1993 p. 0001 - 0001
REGLAMENTO (CE) No 3221/93 DEL CONSEJO de 22 de noviembre de 1993 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe (2), que entró en vigor el 18 de abril de 1985, ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en este Acuerdo al concluir el período de vigencia del Protocolo (3); Considerando que, a raíz de estas negociaciones, el 10 de febrero de 1993 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el citado Acuerdo; Considerando que la aprobación del Protocolo objeto del presente Reglamento redunda en beneficio de la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 1 de junio de 1993 y el 31 de mayo de 1996, las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca en aguas de Santo Tomé y Príncipe. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1993. Por el Consejo El Presidente Ph. MAYSTADT (1) Dictamen emitido del 29 de octubre de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO no L 54 de 25. 2. 1984, p. 1. (3) Reglamento (CEE) no 1295/91 de 14. 5. 1991 (DO no L 123 de 18. 5. 1991, p. 1).