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Document 31993R2969
COMMISSION REGULATION (EEC) No 2969/93 of 28 October 1993 re-establishing the levying of customs duties on products of category 5 (order No 40.0050), originating in Brazil, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3832/90 apply
REGLAMENTO (CEE) Nº 2969/93 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 5 (número de orden 40.0050), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) Nº 2969/93 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 5 (número de orden 40.0050), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
DO L 268 de 29.10.1993, pp. 8–9
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
REGLAMENTO (CEE) Nº 2969/93 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 5 (número de orden 40.0050), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 268 de 29/10/1993 p. 0008 - 0009
REGLAMENTO (CEE) No 2969/93 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 5 (número de orden 40.0050), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que para los productos de la categoría no 5 (número de orden 40.0050) originarios de Brasil, el plafón se establece en 1 510 000 piezas; que, en fecha 20 de agosto de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Brasil beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Brasil, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 1 de noviembre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil: "" ID="01">40.0050> ID="02">5 (1 000 piezas)> ID="03">6101 10 90 6101 20 90 6101 30 90 6102 10 90 6102 20 90 6102 30 90 6110 10 10 6110 10 31 6110 10 35 6110 10 38 6110 10 91 6110 10 95 6110 10 98 6110 20 91 6110 20 99 6110 30 91 6110 30 99 > ID="04">« Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jersey abierto y cerrado (« twinsets »), chalecos y chaquetas, (distintos de los cosidos y cortados), « anoraks », cazadoras y similares, de punto "> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.