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Document 31993R2835

REGLAMENTO (CEE) Nº 2835/93 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3102 30 y 3102 80 00 originarios de Polonia beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo

DO L 260 de 19.10.1993, pp. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2835/oj

31993R2835

REGLAMENTO (CEE) Nº 2835/93 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3102 30 y 3102 80 00 originarios de Polonia beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 260 de 19/10/1993 p. 0001 - 0002


REGLAMENTO (CEE) No 2835/93 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3102 30 y 3102 80 00 originarios de Polonia beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1993) (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2232/93 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y a la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 6 del Anexo I de dicho Reglamento; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil;

Considerando que las importaciones de los productos mencionados en el Anexo originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputación dicho límite;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Polonia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 22 de octubre de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3918/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios de Polonia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 12.

(2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 1.

ANEXO

/* Cuadros: Véase DO */

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