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Document 31993R2835
COMMISSION REGULATION (EEC) No 2835/93 of 18 October 1993 re-establishing the levying of customs duties on products falling within CN codes 3102 30 and 3102 80 00, originating in Poland, to which the tariff ceilings set out in Council Regulation (EEC) No 3918/92 apply
REGLAMENTO (CEE) Nº 2835/93 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3102 30 y 3102 80 00 originarios de Polonia beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) Nº 2835/93 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3102 30 y 3102 80 00 originarios de Polonia beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo
DO L 260 de 19.10.1993, pp. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
REGLAMENTO (CEE) Nº 2835/93 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3102 30 y 3102 80 00 originarios de Polonia beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo
Diario Oficial n° L 260 de 19/10/1993 p. 0001 - 0002
REGLAMENTO (CEE) No 2835/93 DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3102 30 y 3102 80 00 originarios de Polonia beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1993) (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2232/93 (2), y, en particular, su artículo 6, Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y a la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 6 del Anexo I de dicho Reglamento; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil; Considerando que las importaciones de los productos mencionados en el Anexo originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputación dicho límite; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Polonia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 22 de octubre de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3918/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en el Anexo originarios de Polonia. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 12. (2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 1. ANEXO /* Cuadros: Véase DO */