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Document 31993R2610

    Reglamento (CEE) nº 2610/93 de la Comisión de 23 de septiembre de 1993 por el que se modifica, en lo que atañe a las manzanas, el Anexo X del Reglamento (CEE) nº 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas

    DO L 239 de 24.9.1993, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/1997

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2610/oj

    31993R2610

    Reglamento (CEE) nº 2610/93 de la Comisión de 23 de septiembre de 1993 por el que se modifica, en lo que atañe a las manzanas, el Anexo X del Reglamento (CEE) nº 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 239 de 24/09/1993 p. 0016 - 0016
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 52 p. 0159
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 52 p. 0159


    REGLAMENTO (CEE) No 2610/93 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 1993 por el que se modifica, en lo que atañe a las manzanas, el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

    Considerando que el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1787/93 (4), fija los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los precios de compra de las manzanas con características comerciales distintas de las utilizadas para establecer los precios de base;

    Considerando que las variedades « Jonagold » y « Jonagored » están incluidas tanto en la lista de coeficientes de adaptación por variedades como en la lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes; que la información llegada a la Comisión demuestra que todas las mutaciones de « Jonagold » presentan características prácticamente idénticas y deben, por tanto, agruparse en una sola variedad; que es preciso sustituir el término « Jonagold » por los de « Jonagold, Jonagored y demás mutaciones » y suprimir el término « Jonagored », al ser la variedad Jonagored una simple mutación de « Jonagold »; que se debe realizar la misma agrupación por los mismos motivos en la lista de los coeficientes para las mutaciones de las variedades « Golden Delicious » y « Red Delicious »;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo X, « Manzanas », del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:

    1) El primer guión de la letra a), « variedad », se modificará como sigue:

    - se sustituirán los términos « Golden Delicious » por « Golden Delicious y mutaciones »;

    - se sustituirá el término « Jonagold » por « Jonagold, Jonagored, y demás mutaciones »;

    - se suprimirá el término « Jonagored »;

    - se sustituirán los términos « Red Delicious » por « Red Delicious y mutaciones ».

    2) La « Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes » se modificará como sigue:

    - se sustituirá el término « Jonagold » por « Jonagold, Jonagored y demás mutaciones »;

    - se suprimirá el término « Jonagored ».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

    (2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

    (3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.

    (4) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 13.

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