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Document 31993R0227
Commission Regulation (EEC) No 227/93 of 3 February 1993 amending Regulation (EEC) No 3378/91 laying down detailed rules for the sale of butter from intervention stocks for export
Reglamento (CEE) n° 227/93 de la Comisión, de 3 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación
Reglamento (CEE) n° 227/93 de la Comisión, de 3 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación
DO L 27 de 4.2.1993, p. 15–15
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 05/07/1993; derog. impl. por 393R1762
Reglamento (CEE) n° 227/93 de la Comisión, de 3 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación
Diario Oficial n° L 027 de 04/02/1993 p. 0015 - 0015
REGLAMENTO (CEE) No 227/93 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3378/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3774/92 (4), establece que determinadas cantidades de mantequilla procedentes de almacenamiento público deben ponerse a disposición de los agentes económicos y que deben efectuarse licitaciones para fijar, en concreto, los precios mínimos de la mantequilla destinada a exportarse en su estado natural o transformada; que el artículo 1 de dicho Reglamento establece que la mantequilla puesta en venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de noviembre de 1990; Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles, es conveniente ampliar estas ventas a la mantequilla que haya entrado en almacén antes del 1 de diciembre de 1990; Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3378/91, la fecha de « 1 de noviembre de 1990 » se sustituirá por la de « 1 de diciembre de 1990 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64. (3) DO no L 319 de 21. 11. 1991, p. 40. (4) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 48.