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Document 31993R0227

Reglamento (CEE) n° 227/93 de la Comisión, de 3 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación

DO L 27 de 4.2.1993, p. 15–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/1993; derog. impl. por 393R1762

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/227/oj

31993R0227

Reglamento (CEE) n° 227/93 de la Comisión, de 3 de febrero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación

Diario Oficial n° L 027 de 04/02/1993 p. 0015 - 0015


REGLAMENTO (CEE) No 227/93 DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3378/91 relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3378/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3774/92 (4), establece que determinadas cantidades de mantequilla procedentes de almacenamiento público deben ponerse a disposición de los agentes económicos y que deben efectuarse licitaciones para fijar, en concreto, los precios mínimos de la mantequilla destinada a exportarse en su estado natural o transformada; que el artículo 1 de dicho Reglamento establece que la mantequilla puesta en venta debe haber entrado en almacén antes del 1 de noviembre de 1990;

Considerando que, habida cuenta de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles, es conveniente ampliar estas ventas a la mantequilla que haya entrado en almacén antes del 1 de diciembre de 1990;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3378/91, la fecha de « 1 de noviembre de 1990 » se sustituirá por la de « 1 de diciembre de 1990 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64.

(3) DO no L 319 de 21. 11. 1991, p. 40.

(4) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 48.

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