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Document 31993L0102
Commission Directive 93/102/EC of 16 November 1993 amending Directive 79/112/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the labelling, presentation and advertising of foodstuffs for sale to the ultimate consumer
Directiva 93/102/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final
Directiva 93/102/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final
DO L 291 de 25.11.1993, p. 14–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 25/05/2000
Directiva 93/102/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final
Diario Oficial n° L 291 de 25/11/1993 p. 0014 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 13 p. 0076
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 13 p. 0076
DIRECTIVA 93/102/CE DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 1993 por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/72/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el primer y segundo guión de la letra b) del apartado 5 del artículo 6, Considerando que, teniendo en cuenta el alcance y los efectos de la iniciativa propuesta, las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva no son solamente necesarias, sino indispensables para la realización de los objetivos fijados; que estos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado, y que además la Directiva 79/112/CEE ha establecido ya su realización a nivel comunitario; Considerando que, sin menoscabo de la información al consumidor, conviene completar la lista de ingredientes recogidos en el Anexo I de la Directiva 79/112/CEE, para los cuales el nombre específico puede sustituirse por la indicación de su categoría; Considerando que en el Anexo I de la Directiva 89/107/CEE del Consejo (3) sobre los aditivos que pueden utilizarse en los productos alimenticios figura una lista de las categorías de aditivos alimentarios a los que se aplica la Directiva; Considerando que dicha lista incluye categorías que bien no figuran o bien figuran de una forma distinta en la lista del Anexo II de la Directiva 79/112/CEE; Considerando que, por motivos de concordancia entre las distintas disposiciones comunitarias, es preciso adaptar la lista de la Directiva 79/112/CEE de acuerdo con la lista aprobada por el Consejo en el marco de la Directiva 89/107/CEE, siempre que ello responda a una necesidad de informar mejor a los consumidores; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El Anexo I de la Directiva 79/112/CEE se sustituirá por el Anexo I de la presente Directiva. Artículo 2 El Anexo II de la Directiva 79/112/CEE se sustituirá por el Anexo II de la presente Directiva. Artículo 3 Los Estados miembros modificarán, cuando proceda, sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 1994. Dichas medidas deberán: - permitir el comercio de los productos que se ajusten a la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1995; - prohibir el comercio de los productos que no se ajusten a la presente Directiva a partir del 30 de junio de 1996. Informarán de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Las modalidades de esta referencia serán determinadas por los Estados miembros. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1993. Por la Comisión Martin BANGEMANN Vicepresidente (1) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. (2) DO no L 42 de 15. 2. 1991, p. 27. (3) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 27. ANEXO I Categorías de ingredientes para los que la indicación de la categoría puede sustituir a la del nombre específico "" ID="1">Aceites refinados que no sean el aceite de oliva> ID="2">« Aceite », completada - bien por el calificativo, según el caso, « vegetal » o « animal », - bien por la indicación del origen específico vegetal o animal. El calificativo « hidrogenado » deberá acompañar la mención de los aceites hidrogenados"> ID="1">Grasas refinadas> ID="2">« Grasa », completada - bien por el calificativo, según el caso, « vegetal » o « animal », - bien por la indicación del origen específico vegetal o animal. El calificativo « hidrogenado » deberá acompañar la mención de las grasas hidrogenadas"> ID="1">Mezclas de harinas procedentes de dos o más especies de cereales> ID="2">« Harina » seguida de la enumeración de las especies de cereales de que proceda, por orden decreciente de peso"> ID="1">Amidón y féculas nativos y almidones y féculas modificados por medios físicos o con enzimas> ID="2">« Almidón(es) »/« fécula(s) »"> ID="1">Cualquier especie de pescado cuando el pescado constituya un ingrediente de otro producto alimenticio y siempre que la denominación y la presentación de dicho producto no se refieran a una especie precisa de pescado> ID="2">« Pescado »"> ID="1">Cualquier especie de queso cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro producto alimenticio y siempre que la denominación y la presentación de dicho producto no se refieran a una especie precisa de queso> ID="2">« Queso(s) »"> ID="1">Todas las especias y sus extractos cuyo peso no sea superior al 2 % del peso del producto> ID="2">« Especias » o « Mezcla de especias »"> ID="1">Todas las plantas o partes de plantas aromáticas cuyo peso no sea superior al 2 % del peso del producto> ID="2">« Planta(s) aromática(s) » o « Mezcla de plantas aromáticas »"> ID="1">Todas las preparaciones de gomas utilizadas en la fabricación de la goma base para los chicles> ID="2">« Goma base »"> ID="1">Pan rallado de cualquier origen> ID="2">« Pan rallado »"> ID="1">Todos los tipos de sacarosa> ID="2">« Azúcar »"> ID="1">Dextrosa anhidra o monohidratada> ID="2">« Dextrosa »"> ID="1">Todas las proteínas de la leche (caseínas, caseinatos y proteínas del suero y del lactosuero) y sus mezclas> ID="2">« Proteínas de leche »"> ID="1">Manteca de cacao de presión « expeller » o refinada> ID="2">« Manteca de cacao »"> ID="1">Todas las frutas confitadas que no excedan en peso el 10 % del producto> ID="2">« Frutas confitadas »"> ID="1">Mezclas de hortalizas que no excedan en peso el 10 % del producto> ID="2">« Hortalizas »"> ID="1">Todos los tipos de vino, según la definición recogida en el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo (1)> ID="2">« Vino » ""> (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. ANEXO II Categorías de ingredientes que deben designarse obligatoriamente con el nombre de su categoría seguido de sus nombres específicos o del número CE Colorante Conservador Antioxidante Emulgente Espesante Gelificante Estabilizador Potenciador del sabor Acidulante Corrector de acidez Antiaglomerante Almidón modificado (1) Edulcorante Gasificante Antiespumante Agente de recubrimiento Sales de fundido (2) Agente de tratamiento de la harina Endurecedor Humectante Agente de carga Gas propulsor (1) No se exige indicación del nombre específico o del número CE. (2) Únicamente cuando se trate de quesos fundidos y productos a base de queso fundido.