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Document 31993D0430

    93/430/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras

    DO L 198 de 7.8.1993, p. 35–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1993/430/oj

    31993D0430

    93/430/CEE: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras

    Diario Oficial n° L 198 de 07/08/1993 p. 0035 - 0037
    Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 12 p. 0230
    Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 12 p. 0230


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de junio de 1993 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras

    (93/430/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 5,

    Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 880/92 prevé que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categoría de productos;

    Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 880/92 prevé que el comportamiento ecológico de un producto se evaluará sobre la base de los criterios específicos por categorías de productos;

    Considerando que el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 880/92 prevé asimismo que las categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y sus respectivos períodos de validez se establecerán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 7 tras concluir el procedimiento de consulta previsto en el artículo 6;

    Considerando que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión es ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 880/92,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La categoría de productos a la que se refiere la presente Decisión será la siguiente:

    Lavadoras para la venta al público en general, incluidas tanto las de carga frontal como las de carga superior, salvo las de cuba doble (lavado-aclarado) y las lavadoras-secadoras.

    Artículo 2

    El comportamiento ecológico de la categoría de productos se evaluará sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo.

    Artículo 3

    La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos relativos a la misma serán válidos hasta el 30 de junio de 1996.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.

    Por la Comisión

    Yannis PALEOKRASSAS

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 99 de 11. 4. 1992, p. 1.

    ANEXO

    CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA ETIQUETA ECOLÓGICA A LAS LAVADORAS A. Criterios principales Estos criterios se basan en los principales efectos sobre el medio ambiente determinados mediante la evaluación de todo el ciclo de vida de las lavadoras.

    Para obtener la etiqueta ecológica, es necesario respetar todos los niveles límite.

    i) Consumo de energía

    Las lavadoras deberán consumir como máximo 0,23 kWh de energía eléctrica por kg de ropa en una prueba IEC 456 con ropa de algodón sin prelavado a 60 °C, exclusivamente con alimentación de agua fría.

    Las lavadoras deberán consumir como máximo 0,11 kWh de energía eléctrica por kg de ropa en una prueba IEC 456 con ropa de algodón sin prelavado a 40 °C, exclusivamente con alimentación de agua fría.

    ii) Consumo de agua

    La lavadora deberá utilizar como máximo 17 litros de agua por kg de ropa en una prueba IEC 456 con ropa de algodón sin prelavado a 60 °C o a 40 °C.

    iii) Consumo de detergente

    No deberá perderse más del 5 % del detergente en una prueba IEC 456 en la que el detergente se haya introducido en el recipiente previsto en la lavadora.

    B. Criterios óptimos de funcionamiento Estos criterios se refieren a aquellas funciones de las lavadoras que permiten reducir el impacto ambiental global del producto. Los niveles mínimos que imponen estos criterios reflejan el menor grado posible de agresión al medio ambiente. Para obtener una etiqueta ecológica es necesario respetar todos estos criterios.

    i) Instrucciones de uso

    1. Las lavadores deberán ir provistas de marcas claras que indiquen las posiciones adecuadas de los mandos según el tipo de tejido y la clase de lavado.

    2. Las lavadores deberán ir provistas de marcas claras que indiquen los programas y las opciones para ahorrar energía y agua.

    3. Se deberán poner a disposición del consumidor instrucciones claras en relación con:

    - la conveniencia de cargar totalmente la lavadora, y no parcialmente, siempre que ello sea posible,

    - la mejor temperatura de lavado según el tipo de tejido,

    - la dosis de detergente adecuada según la dureza del agua, la cantidad de ropa y el grado de suciedad,

    - el tipo de instalación que mejor aprovecha la alimentación con agua caliente y fría, si la máquina está equipada para ello, así como la manera de sacar mejor partido del sistema de calentamiento del agua para usos domésticos,

    - la manera de clasificar los tejidos de manera adecuada,

    - las situaciones en las que puede ser necesario un prelavado si la máquina está equipada para ello,

    - el consumo de energía y de agua de la lavadora según la temperatura seleccionada y la cantidad de ropa, y según se alimente con agua fría o caliente,

    - la naturaleza reciclable de los materiales con que ha sido fabricada la lavadora y la manera de desecharla.

    ii) Fomento del reciclado

    Cuando estén presentes en componentes en cantidades superiores a los 50 g, los siguientes materiales poliméricos deberán llevar una marca permanente que identifique el material:

    - polipropileno,

    - poliestireno,

    - PVC,

    - HDPE,

    - LDPE,

    - ABS,

    - poliamida,

    - otros.

    Las marcas emplearán los símbolos o abreviaturas indicadas en ISO 1043.

    C. Criterios de rendimiento i) Rendimiento en el lavado

    La máquina deberá obtener como mínimo un 20 % de la eliminación de las manchas tomando como base la muestra EMPA de manchas de carbón en una prueba IEC 456 a 60 °C.

    La máquina deberá obtener como mínimo un 6 % de la eliminación de las manchas tomando como base la muestra EMPA de manchas de carbón en una prueba IEC 456 a 40 °C.

    ii) Rendimiento en el aclarado

    La máquina deberá alcanzar una eficacia mínima de aclarado de 60 diluciones, según IEC 456.

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