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Document 31992R3187

Reglamento (CEE) n° 3187/92 de la Comisión, de 30 de octubre de 1992, por el que se establece la suspensión de la fijación por adelantado de las restituciones a la exportación para determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado

DO L 317 de 31.10.1992, p. 74–74 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/11/1992; derogado por 392R3327

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3187/oj

31992R3187

Reglamento (CEE) n° 3187/92 de la Comisión, de 30 de octubre de 1992, por el que se establece la suspensión de la fijación por adelantado de las restituciones a la exportación para determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado

Diario Oficial n° L 317 de 31/10/1992 p. 0074 - 0074


REGLAMENTO (CEE) No 3187/92 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1992 por el que se establece la suspensión de la fijación por adelantado de las restituciones a la exportación para determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, sobre organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CEE) no 3035/80 del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por el que se establece, respecto a determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3381/90 (4), y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 5,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3035/80, se puede suspender la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación por adelantado de la restitución para los productos de base exportados en forma de determinadas mercancías;

Considerando que la situación en el mercado de la mantequilla y el butteroil requieren la adaptación de la duración de la validez de los certificados de fijación por adelantado para la mantequilla; que, para evitar la prestación de solicitudes de fijación por adelantado de las restituciones con fines especulativos, es necesario suspender esta fijación por adelantado hasta la aplicación de esta adaptación;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fijación por adelantado de las restituciones a la exportación para la mantequilla con un contenido en materia grasa del 82 % en peso (PG 6) exportada en forma de mercancía incluida en el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68, queda suspendida.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64. (3) DO no L 323 de 29. 11. 1980, p. 27. (4) DO no L 327 de 20. 11. 1990, p. 4.

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