Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31992R2943

Reglamento (CEE) n° 2943/92 de la Comisión, de 9 de octubre de 1992, relativo a las importaciones de determinados productos transformados a base de setas originarias de Polonia y de Corea del Sur

DO L 294 de 10.10.1992, pp. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/12/1992; derogado por 392R3517

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2943/oj

31992R2943

Reglamento (CEE) n° 2943/92 de la Comisión, de 9 de octubre de 1992, relativo a las importaciones de determinados productos transformados a base de setas originarias de Polonia y de Corea del Sur

Diario Oficial n° L 294 de 10/10/1992 p. 0014 - 0015


REGLAMENTO (CEE) No 2943/92 DE LA COMISIÓN de 9 de octubre de 1992 relativo a las importaciones de determinados productos transformados a base de setas originarias de Polonia y de Corea del Sur

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1707/90 de la Comisión, de 22 de junio de 1990, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1796/81 en lo relativo a la importación de setas originarias de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2895/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando que el apartado 4 del artículo 5 de este Reglamento establece la transferencia de la cantidad no utilizada por un grupo de operadores al otro grupo a más tardar el 15 de octubre del año en curso;

Considerando que, para el año 1992, queda a disposición de los importadores tradicionales una cantidad importante; que, por tanto, procede atribuir dicha cantidad a los nuevos importadores;

Considerando que ha quedado suspendida para el resto del año 1992 la expedición de certificados de importación correspondientes a determinados productos transformados a base de setas en el marco del Reglamento (CEE) no 1707/90 para todos los terceros países, a excepción de Polonia y de Corea del Sur; que, consecuentemente, la transferencia de la cantidad aún disponible sólo afecta a Polonia y a Corea del Sur;

Considerando que procede, por una parte, fijar la fecha a partir de la cual es efectiva la asignación y, por otra, definir determinadas disposiciones específicas para los certificados de importación, con objeto de garantizar un acceso equitativo a la cantidad transferida; que dichas disposiciones complementan las disposiciones adoptadas por el Reglamento (CEE) no 1707/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El volumen aún disponible de la cantidad global asignada a Polonia y a Corea del Sur con arreglo al Anexo I del Reglamento (CEE) no 1707/90 quedará asignada a partir del 15 de octubre de 1992 a los operadores contemplados en la letra b) del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento.

Artículo 2

Los certificados de importación correspondientes a este volumen se expedirán con arreglo al Reglamento (CEE) no 1707/90, sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento.

Artículo 3

Cada nuevo importador que haya obtenido en 1992 un certificado de importación en virtud de solicitudes presentadas al amparo de lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1707/90, o al amparo de la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de los Reglamentos (CEE) nos 3705/91 (3) y 440/92 (4), podrá presentar una sola solicitud de certificado de importación para las setas de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 originarios de Polonia y por una cantidad máxima de 400 toneladas de peso neto escurrido.

Artículo 4

Las solicitudes de certificados de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros los días 15 y 16 de octubre de 1992. Dichas autoridades transmitirán las solicitudes a la Comisión el 19 octubre de 1992 a las 16 horas, a más tardar.

Artículo 5

La Comisión establecerá e indicará por telex a los Estados miembros, a más tardar el 20 de octubre de 1992, las cantidades por las que se expedirán los certificados.

Artículo 6

Los certificados correspondientes a las solicitudes que se hayan transmitido con arreglo al artículo 4 se expedirán a partir del 21 de octubre de 1992.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 158 de 23. 6. 1990, p. 34. (2) DO no L 288 de 3. 10. 1992, p. 20. (3) Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de champiñones conservados provisionalmente (DO no L 350 de 19. 12. 1991, p. 40). (4) Reglamento de la Comisión, de 25 de febrero de 1992, relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de champiñones conservados provisionalmente (DO no L 51 de 26. 2. 1992, p. 6).

Top