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Document 31992R2265

REGLAMENTO (CEE) No 2265/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 942/92 relativo a la interrupción de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia

DO L 220 de 5.8.1992, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/08/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2265/oj

31992R2265

REGLAMENTO (CEE) No 2265/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 942/92 relativo a la interrupción de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia -

Diario Oficial n° L 220 de 05/08/1992 p. 0005 - 0005


REGLAMENTO (CEE) No 2265/92 DE LA COMISIÓN de 31 de julio de 1992 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 942/92 relativo a la interrupción de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 942/92 de la Comisión (3) ha prohibido la pesca de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia;

Considerando que el 3 de julio de 1992 España ha transferido a Francia 6 000 toneladas de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII por los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 942/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 942/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1992. Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 101 de 15. 4. 1992, p. 42.

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