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Document 31992R2076
Council Regulation (EEC) No 2076/92 of 30 June 1992 fixing the premiums for leaf tobacco by group of tobacco varieties and the processing quotas allocated by group of varieties and by Member State
REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro
REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro
DO L 215 de 30.7.1992, p. 77–79
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro -
Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0077 - 0079
REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30. 6. 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, el segundo párrafo de su artículo 8 y el apartado 2 de su artículo 9, Vista la propuesta de la Comisión (2), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4), Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros objetivos, la política agrícola común persigue garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, asegurar el abastecimiento y lograr precios razonables para los consumidores; que, en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia; Considerando que en el apartado 2 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2075/92 se dispone que los umbrales de garantía de cada grupo de variedades se repartan anualmente entre los Estados miembros productores; que es preciso fijar el nivel de tales umbrales para las cosechas de 1993 y 1994 basándose, en particular, en las condiciones de mercado y en las condiciones socioeconómicas y agronómicas de las zonas de producción, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo I del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1993, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios. Artículo 2 En el Anexo II del presente Reglamento se fijan, para las cosechas de 1993 y 1994, los umbrales de garantía a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 2075/92 por grupo de variedades y por Estado miembro. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992. Por el Consejo El Presidente Arlindo MARQUES CUNHA (1) Véase la página 70 del presente Diario Oficial.(2) DO no C 295 de 14. 11. 1991, p. 17.(3) DO no C 94 de 13. 4. 1992.(4) DO no C 98 de 21. 4. 1992, p. 18. ANEXO I PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1993 I Flue cured II Light air cured III Dark air cured IV Fire cured V Sun cured VI Basmas VII Katerini y similares VIII Kaba Koulak (clásico) etc. ecus/kg 2,273 1,818 1,818 2,000 1,818 3,000 2,545 1,818 IMPORTES SUPLEMENTARIOS Variedades ecus/kg Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso 0,356 Badischer Burley E y sus híbridos 0,569 Virgin D, Virginia y sus híbridos 0,325 Paraguay y sus híbridos, Dragon vert y sus híbridos, Philippin, Petit Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre 0,265 Nijkerk 0,155 Misionero y sus híbridos, Rio Grande y sus híbridos 0,169 ANEXO II UMBRALES DE GARANTÍA 1993 I Flue cured II Light air cured III Dark air cured IV Fire cured V Sun cured Otros VI Basmas VII Katerini VIII K. Koulak Total toneladas Italia 47 600 51 600 21 800 9 100 15 000 145 100 Grecia 30 000 12 400 20 650 27 500 23 400 20 000 133 950 España 28 300 4 970 9 000 30 42 300 Portugal 5 500 1 200 6 700 Francia 8 000 7 050 13 000 28 050 Alemania 2 500 6 000 3 500 12 000 Bélgica 1 900 1 900 121 900 83 220 49 200 9 130 35 650 27 500 23 400 20 000 370 000 UMBRALES DE GARANTÍA 1994 I Flue cured II Light air cured III Dark air cured IV Fire cured V Sun cured Otros VI Basmas VII Katerini VIII K. Koulak Total toneladas Italia 47 600 45 000 17 200 9 000 14 000 132 800 Grecia 29 000 12 300 16 400 26 500 22 500 20 000 126 700 España 28 300 4 970 9 000 30 42 300 Portugal 5 500 1 200 6 700 Francia 8 700 7 900 11000 27 600 Alemania 2 500 6 000 3 500 12 000 Bélgica 1 900 1 900 121 600 77 370 42 600 9 030 30 400 26 500 22 500 20 000 350 000