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Document 31992R2076

REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro

DO L 215 de 30.7.1992, p. 77–79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2076/oj

31992R2076

REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro -

Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0077 - 0079


REGLAMENTO (CEE) No 2076/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fijan las primas del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco y los umbrales de garantía distribuidos por grupo de variedades y por Estado miembro

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30. 6. 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, el segundo párrafo de su artículo 8 y el apartado 2 de su artículo 9,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tenerse en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que, entre otros objetivos, la política agrícola común persigue garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, asegurar el abastecimiento y lograr precios razonables para los consumidores; que, en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia;

Considerando que en el apartado 2 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2075/92 se dispone que los umbrales de garantía de cada grupo de variedades se repartan anualmente entre los Estados miembros productores; que es preciso fijar el nivel de tales umbrales para las cosechas de 1993 y 1994 basándose, en particular, en las condiciones de mercado y en las condiciones socioeconómicas y agronómicas de las zonas de producción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1993, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios.

Artículo 2

En el Anexo II del presente Reglamento se fijan, para las cosechas de 1993 y 1994, los umbrales de garantía a que se refieren los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) no 2075/92 por grupo de variedades y por Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) Véase la página 70 del presente Diario Oficial.(2) DO no C 295 de 14. 11. 1991, p. 17.(3) DO no C 94 de 13. 4. 1992.(4) DO no C 98 de 21. 4. 1992, p. 18.

ANEXO I

PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1993 I

Flue cured

II

Light air cured

III

Dark air cured

IV

Fire cured

V

Sun cured

VI

Basmas

VII

Katerini

y similares

VIII

Kaba Koulak

(clásico) etc.

ecus/kg

2,273

1,818

1,818

2,000

1,818

3,000

2,545

1,818

IMPORTES SUPLEMENTARIOS Variedades

ecus/kg

Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso

0,356

Badischer Burley E y sus híbridos

0,569

Virgin D, Virginia y sus híbridos

0,325

Paraguay y sus híbridos, Dragon vert y sus híbridos, Philippin, Petit Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre

0,265

Nijkerk

0,155

Misionero y sus híbridos, Rio Grande y sus híbridos

0,169

ANEXO II

UMBRALES DE GARANTÍA 1993 I

Flue cured

II

Light air cured

III

Dark air cured

IV

Fire cured

V

Sun cured

Otros

VI

Basmas

VII

Katerini

VIII

K. Koulak

Total

toneladas

Italia

47 600

51 600

21 800

9 100

15 000

145 100

Grecia

30 000

12 400

20 650

27 500

23 400

20 000

133 950

España

28 300

4 970

9 000

30

42 300

Portugal

5 500

1 200

6 700

Francia

8 000

7 050

13 000

28 050

Alemania

2 500

6 000

3 500

12 000

Bélgica

1 900

1 900

121 900

83 220

49 200

9 130

35 650

27 500

23 400

20 000

370 000

UMBRALES DE GARANTÍA 1994 I

Flue cured

II

Light air cured

III

Dark air cured

IV

Fire cured

V

Sun cured

Otros

VI

Basmas

VII

Katerini

VIII

K. Koulak

Total

toneladas

Italia

47 600

45 000

17 200

9 000

14 000

132 800

Grecia

29 000

12 300

16 400

26 500

22 500

20 000

126 700

España

28 300

4 970

9 000

30

42 300

Portugal

5 500

1 200

6 700

Francia

8 700

7 900

11000

27 600

Alemania

2 500

6 000

3 500

12 000

Bélgica

1 900

1 900

121 600

77 370

42 600

9 030

30 400

26 500

22 500

20 000

350 000

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