This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31992R2015
Council Regulation (EEC) No 2015/92 of 20 July 1992 amending Regulation (EEC) No 1432/92 prohibiting trade between the European Economic Community and the Republics of Serbia and Montenegro
REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro
REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro
DO L 205 de 22.7.1992, p. 2–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 26/04/1993
REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro -
Diario Oficial n° L 205 de 22/07/1992 p. 0002 - 0002
REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Considerando que a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1432/92 (1) se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro; Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de junio de 1992, la Resolución 760 (1992), que permite en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas; Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1432/92 para permitir en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas; Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1432/92 queda modificado de la siguiente forma: 1) La letra a) del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: « a) la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, notificada al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la exportación a estas Repúblicas de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas, que fue aprobada por dicho Comité por el procedimiento simplificado y acelerado "sin objeción"; » 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: « Artículo 3 Las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos o para cubrir necesidades humanitarias básicas y de productos alimenticios estarán sujetas a una autorización de exportación previa expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 19 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo El Presidente D. HURD (1) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 4.