Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31992R2015

REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro

DO L 205 de 22.7.1992, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/04/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2015/oj

31992R2015

REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro -

Diario Oficial n° L 205 de 22/07/1992 p. 0002 - 0002


REGLAMENTO (CEE) No 2015/92 DEL CONSEJO de 20 de julio de 1992 que modifica el Reglamento (CEE) no 1432/92 por el que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1432/92 (1) se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de junio de 1992, la Resolución 760 (1992), que permite en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1432/92 para permitir en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1432/92 queda modificado de la siguiente forma:

1) La letra a) del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

« a) la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, notificada al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la exportación a estas Repúblicas de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas, que fue aprobada por dicho Comité por el procedimiento simplificado y acelerado "sin objeción"; »

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 3

Las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos o para cubrir necesidades humanitarias básicas y de productos alimenticios estarán sujetas a una autorización de exportación previa expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 19 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 4.

Top