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Document 31992R1016
Commission Regulation (EEC) No 1016/92 of 23 April 1992 re-establishing the levying of customs duties on products of category 3 (order No 40.0033), originating in India, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3832/90 apply
REGLAMENTO (CEE) No 1016/92 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 1992 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 3 (número de orden 40.0033), originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 1016/92 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 1992 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 3 (número de orden 40.0033), originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo
DO L 108 de 25.4.1992, pp. 7–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
REGLAMENTO (CEE) No 1016/92 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 1992 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 3 (número de orden 40.0033), originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo -
Diario Oficial n° L 108 de 25/04/1992 p. 0007 - 0008
REGLAMENTO (CEE) No 1016/92 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 1992 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 3 (número de orden 40.0033), originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, del 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2) y, en particular, su artículo 12, Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que para los productos de la categoría no 3 (no de orden 40.0033) originarios de la India, el plafón se establece en 30 toneladas; que, en fecha 27 de febrero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón; Considerando que procede establecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de la India, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 28 de abril de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India: Número de orden Categoría (unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0033 3 (toneladas) 5512 5513 5514 5515 5803 90 30 ex 5905 00 70 ex 6308 00 00 Felpas, tejidos rizados (incluidos los tejidos con bucles de la clase esponja) y tejidos de chenilla o felpilla Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1992. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por Reglamento (CEE) no 282/92 del Consejo (DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1).