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Document 31992R0824
Commission Regulation (EEC) No 824/92 of 31 March 1992 amending the list annexed to Regulation (EEC) No 3715/91 establishing, for 1992, the list of vessels exceeding eight metres length overall permitted to fish for sole within certain areas of the Community using beam trawls whose aggregate length exceeds nine metres
REGLAMENTO (CEE) No 824/92 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 1992 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3715/91 por el que se establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros
REGLAMENTO (CEE) No 824/92 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 1992 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3715/91 por el que se establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros
DO L 87 de 2.4.1992, pp. 11–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
REGLAMENTO (CEE) No 824/92 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 1992 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3715/91 por el que se establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros -
Diario Oficial n° L 087 de 02/04/1992 p. 0011 - 0012
REGLAMENTO (CEE) No 824/92 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 1992 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3715/91 por el que se establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2), Visto el Reglamento (CEE) no 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ochos metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (3) y, en particular, su artículo 2, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3715/91 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 555/92 (5), establece, para 1992, la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros; Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado la supresión de la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3715/91 de un barco que ya no reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3554/90; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno suprimir este barco de la lista, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 3715/91 con arreglo al Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2. (3) DO no L 346 de 11. 12. 1990, p. 11. (4) DO no L 351 de 20. 12. 1991, p. 11. (5) DO no L 60 de 5. 3. 1992, p. 11. ANEXO Se suprime el siguiente barco de la lista del Reglamento (CEE) no 3715/91: Matrícula y folio Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto base Potencia del motor (kW) ALEMANIA BX 765 Damkerort DERT Bremerhaven 221