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Document 31992R0548
Council Regulation (EEC) No 548/92 of 3 February 1992 complementing Regulation (EEC) No 3587/91 extending into 1992 the application of Regulation (EEC) No 3833/90 applying generalized tariff preferences for 1991 in respect of certain agricultural products originating in developing countries with the view of re-establishing the benefit of these preferences in respect of the Republics of Croatia and Slovenia and the Yugoslavia Republics of Bosnia-Herzegovina, Macedonia and Montenegro
REGLAMENTO (CEE) No 548/92 DEL CONSEJO de 3 de febrero de 1992 que completa el Reglamento (CEE) no 3587/91 por el que se prorroga para 1992 la aplicación del Reglamento (CEE) no 3833/90 por el que se aplican las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos agrarios originarios de países en vías de desarrollo a fin de restablecer el beneficio de estas preferencias en las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y en las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro
REGLAMENTO (CEE) No 548/92 DEL CONSEJO de 3 de febrero de 1992 que completa el Reglamento (CEE) no 3587/91 por el que se prorroga para 1992 la aplicación del Reglamento (CEE) no 3833/90 por el que se aplican las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos agrarios originarios de países en vías de desarrollo a fin de restablecer el beneficio de estas preferencias en las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y en las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro
DO L 63 de 7.3.1992, p. 49–49
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
REGLAMENTO (CEE) No 548/92 DEL CONSEJO de 3 de febrero de 1992 que completa el Reglamento (CEE) no 3587/91 por el que se prorroga para 1992 la aplicación del Reglamento (CEE) no 3833/90 por el que se aplican las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos agrarios originarios de países en vías de desarrollo a fin de restablecer el beneficio de estas preferencias en las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y en las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro -
Diario Oficial n° L 063 de 07/03/1992 p. 0049 - 0049
REGLAMENTO (CEE) No 548/92 DEL CONSEJO de 3 de febrero de 1992 que completa el Reglamento (CEE) no 3587/91 por el que se prorroga para 1992 la aplicación del Reglamento (CEE) no 3833/90 por el que se aplican las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos agrarios originarios de países en vías de desarrollo a fin de restablecer el beneficio de estas preferencias en las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y en las Repúblicas yugoslavas de Bosnia-Herzegovina, de Macedonia y de Montenegro EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Consejo, mediante Reglamento (CEE) no 3302/91 (1) retiró a Yugoslavia de la lista de beneficiarios de las preferencias generalizadas; Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, en el marco de la cooperación política, han decidido de común acuerdo aplicar medidas positivas selectivas a favor de las partes que contribuyen al progreso hacia la paz; Considerando que conviene por tanto restablecer para dichas partes el beneficio de las preferencias generalizadas aplicables a los productos agrarios que no están cubiertos por el régimen autónomo que ha reemplazado a las disposiciones del acuerdo de cooperación, HA APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3587/91 (2) queda completado por el siguiente texto: «El Anexo III del Reglamento (CEE) no 3833/90 queda completado por una nueva parte redactada de la siguiente manera: "C. OTROS BENEFICIARIOS Bosnia-Herzegovina Croacia Macedonia Eslovenia Montenegro"». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992. Por el Consejo El Presidente Joao PINHEIRO (1) DO no L 315 de 15. 11. 1991, p. 46.(2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1.