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Document 31992R0374

Reglamento (CEE) n° 374/92 de la Comisión de 17 de febrero de 1992 que modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

DO L 41 de 18.2.1992, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/374/oj

31992R0374

Reglamento (CEE) n° 374/92 de la Comisión de 17 de febrero de 1992 que modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

Diario Oficial n° L 041 de 18/02/1992 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 41 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 41 p. 0003


REGLAMENTO (CEE) No 374/92 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1992 que modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (4), incluye los cereales para desayuno tipo « muesli » en el código NC 2106;

Considerando que estos productos han cambiado de clasificación arancelaria desde el 1 de enero de 1992 y corresponden en adelante al código 2008;

Considerando que, por consiguiente, procede adaptar el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68 a partir de esa fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 804/68, se añaden los siguientes códigos tras el código NC 2008 11 10:

Código NC Designación « ex 2008 92 Cereales para desayuno tipo "muesli" que contengan copos de cereales no tostados ex 2008 99 Cereales para desayuno tipo "muesli" que contengan copos de cereales no tostados »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos desde el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 34 de 9. 2. 1979, p. 2. (2) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 5. (3) DO no L 148 de 27. 6. 1968, p. 13. (4) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.

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