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Document 31992H0295
92/295/EEC: Commission Recommendation of 7 April 1992 on codes of practice for the protection of consumers in respect of contracts negotiated at a distance (distance selling)
92/295/CEE: Recomendación de la Comisión, de 7 de abril de 1992, relativa a códigos de conducta para la protección de los consumidores en materia de contratos negociados a distancia
92/295/CEE: Recomendación de la Comisión, de 7 de abril de 1992, relativa a códigos de conducta para la protección de los consumidores en materia de contratos negociados a distancia
DO L 156 de 10.6.1992, pp. 21–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
92/295/CEE: Recomendación de la Comisión, de 7 de abril de 1992, relativa a códigos de conducta para la protección de los consumidores en materia de contratos negociados a distancia
Diario Oficial n° L 156 de 10/06/1992 p. 0021 - 0022
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 1992 relativa a códigos de conducta para la protección de los consumidores en materia de contratos negociados a distancia (92/295/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Considerando que conviene adoptar las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior y que la venta a distancia transfronteriza puede constituir para el consumidor una de las principales manifestaciones concretas de su consecución; Considerando que se ha decidido presentar mediante Directiva unas normas mínimas de protección del consumidor necesarias para el buen funcionamiento de dicho mercado; que esta iniciativa, entre otras, ha sido inspirada por el deseo de evitar la fragmentación de las legislaciones nacionales; Considerando que es deseable que estas normas básicas vinculantes se completen con disposiciones voluntarias de los profesionales en forma de códigos de conducta; Considerando que las empresas que realizan transacciones mediante contratos a distancia utilizan determinadas técnicas específicas de promoción de las ventas; que estas técnicas de promoción pueden presentar unas características específicas, debido a las técnicas de comunicación empleadas; que, por tanto, es especialmente necesario velar por que el consumidor esté suficientemente informado de ello; Considerando que el pago por adelantado puede plantear un problema de seguridad financiera para el consumidor; que el riesgo es especialmente importante cuando la empresa es difícil de identificar y de localizar; que resulta necesario que el consumidor pueda tener la seguridad de que se le reembolsará en caso de no ejecutarse el contrato; Considerando que cuando una empresa se adhiere a un código, informa de ello a sus clientes; que es necesario, por consiguiente, que el consumidor pueda conocer el contenido de dicho código y saber lo que debe hacer si considera que éste no se ha respetado; Considerando que la Comisión evaluará a su debido tiempo la aplicación de la presente Recomendación; que al hacerlo comprobará si se impone la adopción de otras medidas, RECOMIENDA: A las organizaciones profesionales de proveedores: 1) que se doten de códigos de conducta, cuyo objetivo principal sea establecer, según los sectores afectados o las técnicas utilizadas, las normas mínimas contenidas en la Directiva relativa a los contratos negociados a distancia; 2) que incluyan en estos códigos disposiciones relativas, en particular, a los puntos que se recogen en el Anexo; 3) que velen por que sus miembros cumplan estos códigos; 4) que informen a la Comisión, un año después de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del contenido de dichos códigos y de la aplicación que les hayan dado sus miembros. Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1992. Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión ANEXO Puntos que podrían tratarse en los códigos de conducta en materia de contratos negociados a distancia: - difusión de la incitación: medios que permiten no recibir incitación alguna al consumidor que haya expresado ese deseo, - presentación: principios éticos a los que debe ajustarse toda incitación, especialmente en lo referente al respeto de la dignidad humana y a las convicciones religiosas o políticas, - promoción de las ventas: disposiciones sobre las técnicas de promoción de las ventas (descuentos, primas, regalos, loterías y concursos) para que se respeten los principios de una competencia sana y leal y se informe sin ambigueedad al consumidor, - seguridad financiera: dispositivos que permiten garantizar el reembolso de los pagos efectuados por los consumidores al hacer el pedido, - derecho de rescisión: en caso de que el consumidor ejerza el derecho de rescisión, plazo para el reembolso de los adelantos efectuados, - conocimiento del código: información de los consumidores sobre la existencia del código, su contenido y el balance de su aplicación.