EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31992D0519
92/519/EEC: Commission Decision of 3 November 1992 amending the Seventh Council Decision 85/356/EEC of the equivalence of seed produced in third countries
92/519/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países
92/519/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países
DO L 325 de 11.11.1992, p. 24–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995
92/519/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países
Diario Oficial n° L 325 de 11/11/1992 p. 0024 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 45 p. 0175
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 45 p. 0175
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1992 por la que se modifica la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (92/519/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE de la Comisión (2), Vista la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/221/CEE (4), Considerando que, de acuerdo con la Decisión 85/356/CEE, las condiciones que deben cumplir las semillas son, por lo que respecta a las de remolacha, las establecidas en el sistema correspondiente de la Organización por la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); Considerando que las condiciones de la OCDE correspondientes al porcentaje en peso de materia inerte han dejado de ser las establecidas en la Directiva 66/400/CEE; Considerando que, por tanto, es necesario aplicar todas las condiciones comunitarias a las semillas de remolacha reguladas por la Decisión 85/356/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se modifica el apartado 1.3 de la parte II del Anexo de la Decisión 85/356/CEE del modo siguiente: 1) El texto del primer guión se sustituye por el texto siguiente: « letra B del Anexo I de la Directiva 66/400/CEE ». 2) Se suprime la segunda frase. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión