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Document 31992D0519

92/519/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países

DO L 325 de 11.11.1992, p. 24–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/519/oj

31992D0519

92/519/CEE: Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países

Diario Oficial n° L 325 de 11/11/1992 p. 0024 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 45 p. 0175
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 45 p. 0175


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de noviembre de 1992

por la que se modifica la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países

(92/519/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE de la Comisión (2),

Vista la séptima Decisión 85/356/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/221/CEE (4),

Considerando que, de acuerdo con la Decisión 85/356/CEE, las condiciones que deben cumplir las semillas son, por lo que respecta a las de remolacha, las establecidas en el sistema correspondiente de la Organización por la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);

Considerando que las condiciones de la OCDE correspondientes al porcentaje en peso de materia inerte han dejado de ser las establecidas en la Directiva 66/400/CEE;

Considerando que, por tanto, es necesario aplicar todas las condiciones comunitarias a las semillas de remolacha reguladas por la Decisión 85/356/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se modifica el apartado 1.3 de la parte II del Anexo de la Decisión 85/356/CEE del modo siguiente:

1) El texto del primer guión se sustituye por el texto siguiente: « letra B del Anexo I de la Directiva 66/400/CEE ».

2) Se suprime la segunda frase.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

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