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Document 31992D0412
92/412/EEC: Council Decision of 29 June 1992 concerning the conclusion of a Cooperation Agreement between the European Economic Community and the Republic of Finland on research and technological development in the field of renewable raw materials: forestry and wood products (including cork) (' Forest' 1990 to 1992)
DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1992 relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las materias primas renovables: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST 1990-1992) (92/412/CEE)
DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1992 relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las materias primas renovables: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST 1990-1992) (92/412/CEE)
DO L 228 de 11.8.1992, p. 33–33
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/412/oj
DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1992 relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las materias primas renovables: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST 1990-1992) (92/412/CEE) -
Diario Oficial n° L 228 de 11/08/1992 p. 0033
DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 1992 relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia sobre investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las materias primas renovables: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST 1990-1992) (92/412/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q, Vista la propuesta de la Comisión(1) , En cooperación con el Parlamento Europeo(2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) , Considerando que, mediante la Decisión 89/626/CEE(4) , el Consejo aprobó un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad Económica Europea sobre materias primas y reciclado (1990-1992); que el artículo 8 de dicha Decisión autoriza a la Comisión a negociar acuerdos con determinados países terceros, incluidos aquellos países europeos que hayan celebrado acuerdos marco de cooperación científica y técnica con la Comunidad con vistas a asociarlos total o parcialmente al programa; Considerando que, mediante la Decisión 87/177/CEE(5) , el Consejo aprobó la celebración, en nombre de la Comunidad Económica Europea, de los Acuerdos marco de cooperación científica y técnica entre las Comunidades Europeas y, entre otros países, la Républica de Finlandia; Considerando que el Gobierno de Finlandia ha solicitado participar en un subprograma del programa de investigación comunitario anteriormente mencionado, relativo al sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) como materia prima renovable (FOREST); Considerando que la Comunidad y Finlandia esperan que la cooperación redunde en beneficio mutuo, y por lo tanto procede aprobar el Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica y la República de Finlandia sobre investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las materias primas renovables: sector forestal y productos de la madera (incluido el corcho) (FOREST 1990-1992). El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo procederá a la notificación según lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo(6) . Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1992. Por el Consejo El Presidente Carlos BORREGO (1) DO no C 316 de 6. 12. 1991, p. 4. (2) DO no C 94 de 13. 4. 1992, p. 160; y Decisión de 11 de junio de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial). (3) DO no C 106 de 27. 4. 1992, p. 12. (4) DO no L 359 de 8. 12. 1989, p. 16. (5) DO no L 71 de 14. 3. 1987, p. 29. (6) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.