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Document 31992D0310

    92/310/CEE, Euratom, CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 1992, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de octubre de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero

    DO L 163 de 17.6.1992, p. 21–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/310/oj

    31992D0310

    92/310/CEE, Euratom, CECA: Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 1992, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de octubre de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero

    Diario Oficial n° L 163 de 17/06/1992 p. 0021 - 0022


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de mayo de 1992 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de octubre de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero (92/310/CEE, Euratom, CECA)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 3830/91 (2), y, en particular, el párrafo segundo del artículo 13 de su Anexo X,

    Considerando que por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 572/92 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1991, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;

    Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

    Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de octubre de 1991 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

    DECIDE:

    Artículo único

    Con efectos a partir del 1 de octubre de 1991 se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino.

    Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992. Por la Comisión

    António CARDOSO E CUNHA

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 361 de 31. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 3. (4) Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

    ANEXO

    País de destino Coeficientes correctores con efectos a partir del 1 de octubre de 1991 Brasil 71,8400000 Bulgaria 33,0500000 Haití 108,1000000 Jamaica 63,8200000 Perú 121,8000000 Sierra Leona 67,1500000 Somalia 52,5500000 Sudán 329,8500000 Turquía 58,2000000 Yugoslavia 78,2500000 Zaire 40,0500000

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