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Document 31992D0093

    92/93/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 1992, relativa a las cantidades de productos del sector de las carnes de ovino y de caprino que podrán importance en 1992 en determinadas zonas de mercado sensibles, procedentes de determinados países terceros

    DO L 35 de 12.2.1992, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/93/oj

    31992D0093

    92/93/CEE: Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 1992, relativa a las cantidades de productos del sector de las carnes de ovino y de caprino que podrán importance en 1992 en determinadas zonas de mercado sensibles, procedentes de determinados países terceros

    Diario Oficial n° L 035 de 12/02/1992 p. 0029 - 0030


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de enero de 1992 relativa a las cantidades de productos del sector de las carnes de ovino y de caprino que podrán importarse en 1992 en determinadas zonas de mercado sensibles, procedentes de determinados países terceros (92/93/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2),

    Visto el Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo, de 14 de octubre de 1980, por el que se modifican determinadas modalidades de importación previstas por el Reglamento (CEE) no 1837/80 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3939/87 (4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

    Considerando que determinados países terceros que han celebrado con la Comunidad acuerdos de autolimitación se han comprometido a limitar sus exportaciones de carne de ovino y de caprino con destino a zonas de mercados sensibles a las cantidades a las que solían referirse las corrientes comerciales tradicionales; que, con arreglo a las disposiciones del tercer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2641/80, se suspenderá la expedición de los certificados de importación para los productos cuando se superen las cantidades convenidas con destino a dichas zonas; que, por consiguiente, conviene precisar las cantidades que podrán importarse en tales zonas durante 1992, así como informar a los operadores interesados de la fecha a partir de la cual dejarán de concederse dichos certificados;

    Considerando que se han acordado ya las cantidades mediante canje de notas con Austria (5), Islandia (5), Checoslovaquia (5), Yugoslavia (5) y Rumanía (6);

    Considerando que, por lo que se refiere a Bulgaria, Hungría y Polonia, las cantidades deben fijarse cada año en el marco de consultas;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de ovino y de caprino,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las autoridades competentes de Francia expedirán, dentro del límite de las cantidades indicadas en el Anexo, para 1992, los certificados de importación para los productos del sector de las carnes de ovino y de caprino incluidos en los códigos NC 0104 10 90, 0104 20 90 y 0204 procedentes de los países terceros a que se refiere el Anexo I y con destino a Francia.

    Artículo 2

    Las autoridades competentes de Irlanda no expedirán, para 1992, los certificados de importación para los productos del sector de las carnes de ovino y de caprino incluidos en los códigos NC 0104 10 90, 0104 20 90 y 0204 con destino a Austria, Islandia, Checoslovaquia, Yugoslavia, Rumanía, Bulgaria, Hungría y Polonia.

    Artículo 3

    Los certificados a que se refiere la presente Decisión sólo se expedirán en Francia.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1992. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 275 de 18. 10. 1980, p. 2. (4) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 1. (5) DO no L 154 de 9. 6. 1984, p. 36. (6) DO no L 96 de 3. 4. 1985, p. 30.

    ANEXO

    Cantidades a que hace referencia el artículo 1

    (en toneladas)

    País Peso equivalente canal Austria 0 Bulgaria 360 Checoslovaquia 0 Hungría 975 Islandia 0 Polonia 1 150 Rumanía 144 Yugoslavia 50

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