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Document 31992D0086

92/86/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por la que se adaptan ciertas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 4028/86 en lo que respecta al territorio de la antigua República Democrática Alemana (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

DO L 32 de 8.2.1992, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/86/oj

31992D0086

92/86/CEE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por la que se adaptan ciertas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 4028/86 en lo que respecta al territorio de la antigua República Democrática Alemana (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 032 de 08/02/1992 p. 0029 - 0029


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 por la que se adaptan ciertas disposiciones del Reglamento (CEE) no 4028/86 en lo que respecta al territorio de la antigua República Democrática Alemana (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (92/86/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3571/90 del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por el que se adoptan determinadas medidas relativas a la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Considerando que en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (3), se establece que los Estados miembros deben presentar a la Comisión un Programa de orientación plurianual para su flota pesquera;

Considerando que por la Decisión 88/139/CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 91/540/CEE (5), la Comisión aprobó un Programa de orientación plurianual para la flota pesquera alemana correspondiente al período comprendido entre 1987 y 1991;

Considerando que el reajuste de la capacidad de pesca es una de las principales medidas para alcanzar los objetivos de la reforma de ese Programa en relación con la flota pesquera de la antigua República Democrática Alemana;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3571/90 se establece un procedimiento simplificado para la aplicación de la política pesquera común en la antigua República Democrática Alemana, respetando las líneas generales y los principios básicos del Reglamento (CEE) no 4028/86;

Considerando que la especial situación del mencionado territorio dificulta sensiblemente la obtención de datos sobre el número de días de pesca por buque en el período anterior a la unificación alemana;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la industria pesquera,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Si las autoridades alemanas certifican que los citados buques eran utilizados exclusivamente para actividades de pesca durante los años civiles en cuestión, los buques de pesca de la antigua República Democrática Alemana podrán beneficiarse de la concesión, por la Comunidad, de primas otorgadas al amparo del título VII del Reglamento (CEE) no 4028/86, relativo a la adaptación de capacidades por derogación de las disposiciones del apartado 1 y la letra b) del apartado 2 del artículo 23 y la letra b) del apartado 2 del artículo 24.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 10. (2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. (3) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 67 de 12. 3. 1988, p. 14. (5) DO no L 294 de 25. 10. 1991, p. 49.

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