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Document 31991R3508
Commission Regulation (EEC) No 3508/91 of 3 December 1991 amending Regulation (EEC) No 3815/90 laying down detailed rules for the application of the supplementary mechanism to trade in certain beef and veal products intended for Portugal
REGLAMENTO (CEE) No 3508/91 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3815/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal
REGLAMENTO (CEE) No 3508/91 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3815/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal
DO L 333 de 4.12.1991, pp. 5–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1994
REGLAMENTO (CEE) No 3508/91 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3815/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal -
Diario Oficial n° L 333 de 04/12/1991 p. 0005 - 0006
REGLAMENTO (CEE) No 3508/91 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3815/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251 y el apartado 3 de su artículo 252, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3815/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las normas de desarrollo del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos del sector de la carne de vacuno destinados a Portugal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 840/91 (2), establece para 1991 el límite máximo indicativo para la importación en Portugal de carnes congeladas procedentes de otros países de la Comunidad en 3 000 toneladas; Considerando que, por lo que se refiere a las carnes congeladas, la Comisión, en su Reglamento (CEE) no 3046/91 (3), ha suspendido provisionalmente la expedición de certificados MCI como medida cautelar; que, como medida definitiva, teniendo en cuenta la evolución previsible del mercado portugués, resulta justificado elevar el límite máximo indicativo fijado para 1991; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) no 3815/90 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 30. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 23. (3) DO no L 288 de 18. 10. 1991, p. 25. ANEXO Grupos Códigos NC Designación de la mercancía Límites máximos indicativos para 1991 1 ex 0102 90 Animales vivos de la especie bovina, de las especies domésticas, distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas (en número de cabezas) 12 000 2 0201 10 0201 20 - Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar 3 0201 30 - Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 32 500 4 0202 10 0202 20 - Carne de animales de la especie bovina, congelada, sin deshuesar 5 0202 30 - Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 3 300