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Document 31991R2425

Reglamento (CEE) n° 2425/91 de la Comisión de 8 de agosto de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino

DO L 221 de 9.8.1991, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/12/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/2425/oj

31991R2425

Reglamento (CEE) n° 2425/91 de la Comisión de 8 de agosto de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 221 de 09/08/1991 p. 0027 - 0027


REGLAMENTO (CEE) No 2425/91 DE LA COMISIÓN de 8 de agosto de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2385/91 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (3) y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino han sido establecidas en el Reglamento (CEE) no 2385/91 de la Comisión (4);

Considerando que se ha comprobado que el Anexo de este Reglamento no corresponde a las medidas presentadas para el dictamen del Comité de gestión; que, por lo tanto, es conveniente rectificar dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la parte IV del Anexo del Reglamento (CEE) no 2385/91 procede suprimir las menciones correspondientes a « Saarland » y « Sachsen-Anhalt ».

Artículo 2

E presente Reglamento entrará en vigor el 9 de agosto de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7. (4) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 15.

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