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Document 31991R2128
Commission Regulation (EEC) No 2128/91 of 19 July 1991 concerning Annex XXIII to Regulation (EEC) No 4136/86 on common rules for imports of certain textile products originating in third countries
REGLAMENTO (CEE) No 2128/91 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1991 relativo al Anexo XXIII del Reglamento (CEE) no 4136/86, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países
REGLAMENTO (CEE) No 2128/91 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1991 relativo al Anexo XXIII del Reglamento (CEE) no 4136/86, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países
DO L 197 de 20.7.1991, pp. 9–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
REGLAMENTO (CEE) No 2128/91 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1991 relativo al Anexo XXIII del Reglamento (CEE) no 4136/86, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países -
Diario Oficial n° L 197 de 20/07/1991 p. 0009 - 0012
REGLAMENTO (CEE) No 2128/91 DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1991 relativo al Anexo XXIII del Reglamento (CEE) no 4136/86, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1118/91 (2), y, en particular, el artículo 2 de su Anexo XXIII, Considerando que el artículo 2 del Anexo XXIII de dicho Reglamento prevé que la distribución entre Estados miembros de los límites cuantitativos comunitarios específicos para las importaciones en tráfico de perfeccionamiento pasivo, para los años 1987 a 1991, se establezca de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15; Considerando que conviene establecer para el año 1991 la distribución entre Estados miembros de dichos límites cuantitativos en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo económico; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los límites cuantitativos comunitarios en materia de tráfico de perfeccionamiento previo, mencionados en el cuadro del Anexo XXIII del Reglamento (CEE) no 4136/86, se repartirán entre los Estados miembros para el año 1991 tal como se indica en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1991. Por la Comisión Frans ANDRIESSEN Vicepresidente (1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42. (2) DO no L 111 de 3. 5. 1991, p. 11. ANEXO DISTRIBUCIÓN ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LOS LÍMITES CUANTITATIVOS EN MATERIA DE TRÁFICO DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO ECONÓMICO DESDE EL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 (1) Categoría Código NC Designación de la mercancía Terceros países Unidades Estados miembros Límites cuantitativos del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991 4 6105 10 00 6105 20 10 6105 20 90 6105 90 10 6109 10 00 6109 90 10 6109 90 30 6110 20 10 6110 30 10 Camisas y polos o niquis, « T-shirts », prendas de cuello de cisne (que no sean de lana o de pelos finos), camisetas y artículos similares, de punto Malasia Pakistán 1 000 piezas D F I BNL CEE D F I BNL CEE 78 28 14 14 134 248 67 43 43 401 5 6101 10 90 6101 20 90 6101 30 90 6102 10 90 6102 20 90 6102 30 90 6110 10 10 6110 10 31 6110 10 39 6110 10 91 6110 10 99 6110 20 91 6110 20 99 6110 30 91 6110 30 99 « Chandals », jerseys (con o sin mangas), juegos de jerseys abiertos o cerrados (« twinset »), chalecos y chaquetas (distintos de los cortados y cosidos), « anoraks », cazadoras y similares, de punto Malasia Pakistán 1 000 piezas D F I BNL CEE D F I BNL CEE 78 28 14 14 134 261 70 46 46 423 6 6203 41 10 6203 41 90 6203 42 31 6203 42 33 6203 42 35 6203 42 90 6203 43 19 6203 43 90 6203 49 19 6203 49 50 6204 61 10 6204 62 31 6204 62 33 6204 62 35 6204 63 19 6204 69 19 Pantalones cortos (que no sean de baño) y pantalones, tejidos, para hombres o niños; pantalones, tejidos, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Indonesia Malasia 1 000 piezas D F I BNL CEE D F I BNL CEE 255 71 49 49 424 78 28 14 14 134 (1) Cuando no se indica un nivel para un Estado miembro, no se ha establecido ningún acuerdo específico para las nuevas importaciones en dicho Estado miembro, en régimen de perfeccionamiento pasivo económico para los productos y países exportadores de que se trate. 6 (cont.) Filipinas D F I BNL CEE 204 55 42 42 343 Sri Lanka D F I BNL CEE 731 13 43 331 1 118 7 6106 10 00 6106 20 00 6106 90 10 6206 20 00 6206 30 00 6206 40 00 Camisas, blusas, blusas camiseras y camisetas de punto y que no sean de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas Indonesia Singapur 1 000 piezas D F I BNL CEE D F I BNL CEE 169 57 28 28 282 228 24 63 63 378 Sri Lanka D F I BNL CEE 551 26 53 190 820 8 6205 10 00 6205 20 00 6205 30 00 Camisas y camisetas, que no sean de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Indonesia Malasia 1 000 piezas D F I BNL CEE D F I BNL CEE 212 71 35 35 353 70 24 13 13 120 Pakistán D F I BNL CEE 222 37 54 45 358 Filipinas D F I BNL CEE 48 24 14 14 100 Sri Lanka D F I BNL CEE 523 30 89 104 746 21 ex 6201 12 10 ex 6201 12 90 ex 6201 13 10 ex 6201 13 90 6201 91 00 6201 92 00 6201 93 00 ex 6202 12 10 ex 6202 12 90 ex 6202 13 10 ex 6202 13 90 6202 91 00 6202 92 00 6202 93 00 « Parkas »; « anoraks » y análogos, distintos de los de punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales Filipinas Sri Lanka 1 000 piezas D F I BNL CEE D F I BNL CEE 86 28 14 14 142 705 39 61 61 866