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Document 31991R1742
Council Regulation (EEC) No 1742/91 of 13 June 1991 fixing the basic price, the guide level and the seasonal adjustments to the basic price and the guide level for sheepmeat for the 1992 marketing year
REGLAMENTO (CEE) No 1742/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1992, el precio de base, el nivel director y la estacionalización del precio de base y del nivel director en el sector de la carne de ovino
REGLAMENTO (CEE) No 1742/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1992, el precio de base, el nivel director y la estacionalización del precio de base y del nivel director en el sector de la carne de ovino
DO L 163 de 26.6.1991, pp. 42–43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
REGLAMENTO (CEE) No 1742/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1992, el precio de base, el nivel director y la estacionalización del precio de base y del nivel director en el sector de la carne de ovino -
Diario Oficial n° L 163 de 26/06/1991 p. 0042 - 0043
REGLAMENTO (CEE) No 1742/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se fija, para la campaña de comercialización de 1992, el precio de base, el nivel director y la estacionalización del precio de base y del nivel director en el sector de la carne de ovino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión (3), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4), Visto el dictamen del Comité Economico y Social (5), Considerando que el precio de base deberá fijarse según los criterios determinados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3013/89; Considerando que, con motivo de la fijación del precio de base para las canales de ovinos, es conveniente tener en cuenta los objetivos de la política agraria común; que la política agraria común tiene como principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; que estos elementos conducen a fijar el precio de la campaña 1992 en el nivel establecido en el presente Reglamento; Considerando que conviene fijar los importes semanales estacionalizados aplicables al precio de base teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la campaña de 1990; Considerando que el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 3013/89 dispone que el Reino Unido podrá conceder, en Gran Bretaña, una prima por sacrificio de ganado ovino cuando los precios registrados en los mercados representativos de dicha región se sitúen por debajo de un nivel director correspondiente al 85 % del precio de base; que el nivel director se estacionaliza de la misma forma que el precio de base; que, así pues, conviene fijar también la estacionalización del nivel director para la campaña de 1992, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña de comercialización de 1992 en el sector de la carne de ovino, el precio de base se fija en 422,95 ecus por 100 kilogramos, peso de la canal. Artículo 2 El precio de base contemplado en el artículo 1 y el nivel director a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 3013/89 se estacionalizan con arreglo a lo indicado en el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991. Por el Consejo El Presidente A. BODRY (1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.(2) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.(3) DO no C 104 de 19. 4. 1991, p. 65.(4) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(5) DO no C 159 de 17. 6. 1991. ANEXO Campaña de 1992 (ecus por 100 kilogramos-peso de la canal) Semana que comienza el Semana Precio de base Nivel director 6 de enero de1992 1 432,17 367,34 13 de enero de1992 2 440,48 374,41 20 de enero de1992 3 450,39 382,83 27 de enero de1992 4 456,99 388,44 3 de febrero de1992 5 465,32 395,52 10 de febrero de1992 6 471,82 401,05 17 de febrero de1992 7 475,47 404,15 24 de febrero de1992 8 478,08 406,37 2 de marzo de1992 9 480,94 408,80 9 de marzo de1992 10 483,34 410,84 16 de marzo de1992 11 484,81 412,09 23 de marzo de1992 12 484,81 412,09 30 de marzo de1992 13 483,89 411,31 6 de abril de1992 14 483,29 410,80 13 de abril de1992 15 482,78 410,36 20 de abril de1992 16 480,55 408,47 27 de abril de1992 17 480,17 408,14 4 de mayo de1992 18 473,33 402,33 11 de mayo de1992 19 469,39 398,98 18 de mayo de1992 20 463,02 393,57 25 de mayo de1992 21 456,66 388,16 1 de junio de1992 22 444,39 377,73 8 de junio de1992 23 433,00 368,05 15 de junio de1992 24 421,83 358,56 22 de junio de1992 25 410,55 348,97 29 de junio de1992 26 399,27 339,38 6 de julio de1992 27 389,70 331,25 13 de julio de1992 28 380,45 323,38 20 de julio de1992 29 376,63 320,14 27 de julio de1992 30 374,79 318,57 3 de agosto de1992 31 374,10 317,99 10 de agosto de1992 32 374,10 317,99 17 de agosto de1992 33 374,10 317,99 24 de agosto de1992 34 374,10 317,99 31 de agosto de1992 35 374,10 317,99 7 de septiembre de1992 36 374,10 317,99 14 de septiembre de1992 37 374,10 317,99 21 de septiembre de1992 38 374,10 317,99 28 de septiembre de1992 39 374,61 318,42 5 de octubre de1992 40 374,61 318,42 12 de octubre de1992 41 374,91 318,67 19 de octubre de1992 42 375,38 319,07 26 de octubre de1992 43 377,32 320,72 2 de noviembre de1992 44 380,23 323,20 9 de noviembre de1992 45 383,18 325,70 16 de noviembre de1992 46 388,70 330,40 23 de noviembre de1992 47 394,21 335,08 30 de noviembre de1992 48 399,74 339,78 7 de diciembre de1992 49 406,09 345,18 14 de diciembre de1992 50 414,43 352,27 21 de diciembre de1992 51 422,75 359,34 28 de diciembre de1992 52 429,13 364,76