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Document 31991R1727

REGLAMENTO (CEE) No 1727/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1991/92, el precio mínimo de las semillas de soja

DO L 162 de 26.6.1991, p. 39–39 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/1727/oj

31991R1727

REGLAMENTO (CEE) No 1727/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1991/92, el precio mínimo de las semillas de soja -

Diario Oficial n° L 162 de 26/06/1991 p. 0039 - 0039


REGLAMENTO (CEE) No 1727/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se fija, para la campaña de comercialización 1991/92, el precio mínimo de las semillas de soja

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,

Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de

23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1724/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1491/85, el Consejo debe fijar anualmente un precio mínimo para las semillas de soja;

Considerando que dicho precio mínimo debe fijarse para una calidad tipo y para una fase bien determinadas;

Considerando que de la aplicación del artículo 68 del Acta de adhesión ha resultado un nivel de los precios, en España, distinto del nivel de los precios comunes; que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 del Acta de adhesión, es conveniente aproximar los precios españoles a los precios comunes, cada año al principio de la campaña de comercialización; que los criterios previstos para tal aproximación conducen a la fijación de los precios españoles en el nivel que se indica a continuación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1991/92, el precio mínimo de las semillas de soja a que se refiere el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1491/85 se fija:

a) para España, en 41,73 ecus por 100 kilogramos;

b)

para los demás Estados miembros, en 48,13 ecus por 100 kilogramos.

Artículo 2

El precio a que se refiere el artículo 1 se aplicará a las semillas que respondan a los criterios señalados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1726/91 del Consejo, de 13 de junio de 1991, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1991/92, el precio de objetivo para las semillas de soja (4).

Dicho precio se entenderá para una mercancía en posición de salida de las zonas de producción.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

A. BODRY

(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.(2) Véase la página 35 del presente Diario Oficial.(3) DO no C 104 de 19. 4. 1991, p. 45.(4) Véase la página 38 del presente Diario Oficial.

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