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Document 31991R1226
Commission Regulation (EEC) No 1226/91 of 8 May 1991 re- establishing the levying of customs duties on products falling within CN codes 6401 and 6402, originating in Thailand, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3831/90 apply
REGLAMENTO (CEE) No 1226/91 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 1226/91 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo
DO L 116 de 9.5.1991, p. 62–62
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
REGLAMENTO (CEE) No 1226/91 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo -
Diario Oficial n° L 116 de 09/05/1991 p. 0062 - 0062
REGLAMENTO (CEE) No 1226/91 DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios; Considerando que para los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia el plafón individual se establece en 1 155 000 ecus; que, en fecha de 29 de abril de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Tailandia han alcanzado por imputación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Tailandia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 12 de mayo de 1991, la percepción de los derechos de aduana, supendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia: Número de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0660 6401 Calzado impermeable con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formando con diferentes partes unidas de la misma manera 6402 Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1991. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.