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Document 31991R0197
Council Regulation (EEC) No 197/91 of 21 January 1991 modifying Annex II to Council Regulation (EEC) No 288/82 on common rules for imports with regard to products subject to surveillance
REGLAMENTO (CEE) No 197/91 DEL CONSEJO de 21 de enero de 1991 por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) no 288/82, relativo al régimen común aplicable a las importaciones, respecto de los productos sometidos a vigilancia
REGLAMENTO (CEE) No 197/91 DEL CONSEJO de 21 de enero de 1991 por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) no 288/82, relativo al régimen común aplicable a las importaciones, respecto de los productos sometidos a vigilancia
DO L 21 de 26.1.1991, pp. 76–150
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 10/03/1994
REGLAMENTO (CEE) No 197/91 DEL CONSEJO de 21 de enero de 1991 por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) no 288/82, relativo al régimen común aplicable a las importaciones, respecto de los productos sometidos a vigilancia -
Diario Oficial n° L 021 de 26/01/1991 p. 0076 - 0150
REGLAMENTO (CEE) N° 197/91 DEL CONSEJO de 21 de enero de 1991 por el que se modifica el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 288/82, relativo al régimen común aplicable a las importaciones, respecto de los productos sometidos a vigilancia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que los productos sometidos a vigilancia comunitaria o nacional, según los términos del Reglamento (CEE) n° 288/82 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3050/90 (2), figuran en el Anexo II de dicho Reglamento; Considerando que la última actualización de este Anexo II se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 16 de febrero de 1987 (3); que los productos en cuestión están indicados según la nomenclatura del arancel aduanero común y de la Nimexe; que a partir del 1 de enero de 1988, la Comunidad adoptó una nueva nomenclatura denominada «nomenclatura combinada» (NC) cuyos códigos y descripciones de mercancías sustituyen a los de las antiguas nomenclaturas; Considerando que, además, los regímenes de vigilancia nacional y comunitaria han sufrido cambios; Considerando que, en estas condiciones, procede sustituir el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 288/82 por una nueva versión que tenga en cuenta las nuevas modificaciones, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo II del Reglamento (CEE) n° 288/82 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1990. Por el Consejo El Presidente R. STEICHEN (1) DO n° L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. (2) DO n° L 292 de 24. 10. 1990, p. 17. (3) DO n° C 37 de 16. 2. 1987, p. 45. ANEXO ANEXO II Significación de las llamadas (;) Reglamento (CEE) n° 4029/89 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 235/86 de la Comisión por el que se establece una vigilancia comunitaria de las importaciones de magnetoscopios originarios de Corea del Sur. (DO n° L 382 de 30. 12. 1989, p. 67) ($) Reglamento (CEE) n° 4030/89 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1989, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria sobre importaciones de determinados productos de Japón. (DO n° L 382 de 30. 12. 1989, p. 68) (=) Reglamento (CEE) n° 4031/89 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1989, por el que se prorrogan medidas de vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados productos procedentes de Japón. (DO n° L 382 de 30. 12. 1989, p. 70) (%) Reglamento (CEE) n° 4032/89 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1989, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 2819/79 por el que se someten a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos originarios de determinados terceros países. (DO n° L 382 de 30. 12. 1989, p. 71) (& ) Reglamento (CEE) n° 4033/89 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2819/79 en lo que se refiere a determinados productos textiles (categorías 3, 33 y 41) originarios de Turquía. (DO n° L 382 de 30. 12. 1989, p. 72) (() Reglamento (CEE) n° 4034/89 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1989, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) n°s 3044/79, 1782/80 y 4121/88 realtivos al régimen de vigilancia comunitaria de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Malta, de Egipto y de Turquía. (DO n° L 382 de 30. 12. 1989, p. 77) ()) Reglamento (CEE) n° 274/90 de la Comisión, de 31 de enero de 1990, por el que se establecen medidas de vigilancia comunitaria a posteriori para las importaciones en la Comunidad de calzado originario de cualquier tercer país. (DO n° L 30 de 1. 2. 1990, p. 54) ( 7) Reglamento (CEE) n° 1735/90 de la Comisión, de 21 de junio de 1990, por el que se establece una vigilancia comunitaria previa aplicable a las importaciones de determinados tipos de calzado originarios de Corea del Sur y de Taiwán. (DO n° L 161 de 27. 6. 1990, p. 12), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3050/90 del Consejo de 22 de octubre 1990 (DO n° L 292 de 24. 10. 1990, p. 17) (§) Reglamento (CEE) n° 2876/90 de la Comisión, de 4 de octubre de 1990, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) n° 2985/89, por el que se establece una vigilancia comunitaria a posteriori aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Túnez y de Marruecos. (DO n° L 275 de 5. 10. 1990, p. 37) LISTA DE PRODUCTOS SOMETIDOS A VIGILANCIA Significado de los signos: T = totalmente sometido a vigilancia P = parcialmente sometido a vigilancia >SITIO PARA UN CUADRO>