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Document 31991D0648
91/648/EEC: Commission Decision of 10 December 1991 on the establishment of an addendum to the Community support framework for Community structural assistance in the United Kingdom (Northern Ireland) on the improvement of the conditions under which agricultural products are processed and marketed (Only the English text is authentic)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1991 por la que se añade un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria al Reino Unido (Irlanda del Norte) en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/648/CEE)
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1991 por la que se añade un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria al Reino Unido (Irlanda del Norte) en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/648/CEE)
DO L 350 de 19.12.1991, pp. 47–48
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1991 por la que se añade un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria al Reino Unido (Irlanda del Norte) en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/648/CEE) -
Diario Oficial n° L 350 de 19/12/1991 p. 0047 - 0048
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de diciembre de 1991 por la que se añade un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria al Reino Unido (Irlanda del Norte) en la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/648/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8, Previa consulta con el Comité para el desarrollo y reconversión de las regiones, Considerando que por su Decisión 89/639/CEE (2) la Comisión aprobó el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en el Reino Unido (Irlanda del Norte); Considerando que el Gobierno del Reino Unido presentó a la Comisión dos planes sectoriales el 18 de diciembre de 1990, para la modernización de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 866/90 del Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas (3); Considerando que los planes presentados por el Estado miembro describen las principales prioridades seleccionadas e indican el destino que en la aplicación de los mismos habrá de darse a la ayuda de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA); Considerando que, al establecer los marcos comunitarios de apoyo para las regiones cubiertas por el objetivo no 1 en virtud del Título III del Reglamento (CEE) no 2052/88, la Comisión puede tomar en consideración las medidas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 866/90; Considerando que el citado apéndice del marco comunitario de apoyo ha sido elaborado con el acuerdo del Estado miembro interesado a través de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2052/88; Considerando que todas las medidas que constituyen el apéndice se atienen a la Decisión de la Comisión 90/342/CEE, de 7 de junio de 1990, por la que se establecen los criterios de selección aplicables a las inversiones relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas (4); Considerando que la Comisión está dispuesta a examinar la posibilidad de que los demás instrumentos comunitarios de crédito contribuyan a la financiación de las medidas contempladas en dicho apéndice con arreglo a las disposiciones específicas que los regulan; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (5), la presente Decisión debe ser comunicada al Estado miembro en forma de declaración de intenciones; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 4253/88, los compromisos presupuestarios para la contribución de los Fondos estructurales a la financiación de las operaciones englobadas en el marco comunitario de apoyo han de contraerse en función de las decisiones subsiguientes de la Comisión por las que se aprueben las operaciones correspondientes; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda establecido, para el período comprendido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1993, un apéndice al marco comunitario de apoyo para la ayuda estructural comunitaria a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización en el Reino Unido (Irlanda del Norte) de los productos agrícolas. La Comisión declara su intención de contribuir a la aplicación del citado apéndice al marco comunitario de apoyo con arreglo a sus disposiciones de aplicación y de acuerdo con las normas y directrices de los Fondos estructurales y demás instrumentos financieros existentes. Artículo 2 El apéndice al marco comunitario de apoyo contiene la siguiente información esencial: a) Una exposición de las principales prioridades para una acción conjunta en los siguientes sectores: 1. Carne 2. Leche y productos lácteos 3. Huevos y aves de corral 4. Cereales 5. Oleaginosos 6. Proteaginosos 7. Patatas 8. Frutas y hortalizas 9. Flores y plantas 10. Piensos b) Un plan de financiación indicativo en el que se especifican, a precios constantes de 1991, el coste total de las prioridades adoptadas para la acción conjunta de la Comunidad y el Estado miembro interesado (57 894 000 ecus para el período completo), así como la dotación financiera prevista para la ayuda presupuestaria de la Comunidad, que se desglosa como sigue: (en millones de ecus) 1. Carne 11,258 2. Leche a productos lácteos 1,686 3. Huevos y aves de corral 3,378 4. Cereales 1,127 5. Oleaginosos 0,045 6. Proteaginosos 0,045 7. Patatas 1,127 8. Frutas y hortalizas 1,127 9. Flores y plantas 0,116 10. Piensos 0,354 Total 20,263 La necesidad de financiación resultante, de aproximadamente 2 898 000 ecus para el sector público y de 34 733 000 ecus para el privado, podrá ser parcialmente cubierta por préstamos comunitarios del Banco Europeo de Inversiones y de los demás instrumentos de crédito. Artículo 3 El destinatario de la presente declaración de intenciones es el Reino Unido. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9. (2) DO no L 370 de 19. 12. 1989, p. 37. (3) DO no L 91 de 6. 4. 1990, p. 1. (4) DO no L 163 de 29. 6. 1990, p. 71. (5) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.