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Document 31991D0391
91/391/EEC: Commission Decision of 26 March 1991 on aid granted by the German Government to Deggendorf GmbH, a producer of polyamide and polyester yarns located in Deggendorf (Bavaria) (Only the German text is authentic)
91/391/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1991, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno alemán a la empresa Deggendorf GmbH productora de hilo de poliamida y poliéster situada en Deggendorf (Baviera) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
91/391/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1991, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno alemán a la empresa Deggendorf GmbH productora de hilo de poliamida y poliéster situada en Deggendorf (Baviera) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
DO L 215 de 2.8.1991, pp. 16–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
91/391/CEE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1991, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno alemán a la empresa Deggendorf GmbH productora de hilo de poliamida y poliéster situada en Deggendorf (Baviera) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 215 de 02/08/1991 p. 0016 - 0018
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno alemán a la empresa Deggendorf GmbH productora de hilo de poliamida y poliéster situada en Deggendorf (Baviera) (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (91/391/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93, Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, según lo previsto en el citado artículo, Considerando lo que sigue: I El 30 de octubre de 1989, con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado y de conformidad con lo exigido por la normativa comunitaria sobre fibras artificiales, las autoridades alemanas notificaron un plan para la concesión de una ayuda en forma de subvención y dos préstamos en condiciones favorables para las inversiones que la empresa Deggendorf tenía intención de realizar entre los años 1987 y 1989. A petición de la Comisión, el 9 de marzo de 1990 se facilitó información adicional relativa al beneficiario y a las ayudas. La notificación se refería a una propuesta para la concesión de ayudas que ascendían a un total de 45,2 millones de marcos alemanes, en inversiones que el beneficiario debía llevar a cabo para la fabricación de medias y productos intermedios (24 millones de marcos alemanes) y para la fabricación de hilo elástico combinado (mezcla de poliuretano y poliamida) (21,2 millones de marcos alemanes). La ayuda consiste en una subvención del 10 % (4,52 millones de ecus) basada en la Ley de desgravación por inversiones aprobada por la Comisión por carta de 7 de diciembre de 1987. Al mismo tiempo, se van a conceder dos préstamos por valor de 6 y 14 millones de marcos alemanes, respectivamente, con cargo al presupuesto del Estado federado de Baviera, en el marco del programa de ayuda regional bávaro aprobado por la Comisión por carta de 27 de diciembre de 1988; los préstamos se escalonarán en períodos de doce y ocho años respectivamente, con un período de dos años exentos de amortización y a un tipo de interés del 5 %. Teniendo en cuenta el importe total de las inversiones, la subvención neta equivalente de las diferentes ayudas asciende al 12,6 %, aproximadamente. Las ayudas a la industria de las fibras sintéticas están sujetas a la normativa sectorial para los Estados miembros, que fue adoptada en 1977 y ha sido renovada cada dos años a partir de esa fecha, por última vez en 1989 (Comunicación a los Estados miembros de 6 de julio de 1989). Los principales productos de la empresa Deggendorf GmbH, es decir, el hilo de poliamida y poliéster, entran dentro del ámbito de aplicación de esta normativa, que exige que todas las propuestas de ayuda, cualquiera que sea su modalidad, en favor de empresas del sector de las fibras y del hilo deberán ser notificadas a la Comisión con el tiempo suficiente para que ésta pueda remitir sus observaciones y, en caso necesario, iniciar con respecto a las medidas propuestas el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Esta misma normativa reduce el abanico de excepciones aceptables a las restricciones generales sobre ayudas de Estado al caso de los incentivos para la desinversión en algunos sectores y la orientación de la inversión hacia otros tipos de producción, manteniendo a la vez una postura global desfavorable hacia todas las medidas que tienen como efecto el aumento de la capacidad de producción neta de fibra sintética. Tomando como base la información facilitada por las autoridades alemanas, la Comisión consideraba que, aunque ninguno de los productos a los que se destinan las inversiones entra directamente en el ámbito de aplicación de la normativa sobre fibras sintéticas, que se aplica a la fabricación de componentes primarios (hilos de poliamida), existía el riesgo de que se produjera un efecto indirecto sobre la producción de fibras sintéticas de la empresa debido al efecto en la situación financiera general de la empresa. Además, ateniéndose a la información disponible, no era posible determinar si podía establecerse una distinción clara y rotunda entre las fibras sintéticas y la nueva inversión. La Comisión tuvo asimismo en cuenta que el 21 de marzo de 1986 había tomado una decisión negativa con respecto a unas ayudas incompatibles concedidas a la misma empresa entre 1981 y 1983. Mediante esta Decisión 86/509/CEE (1), se exigía el reembolso de los 6,12 millones de marcos alemanes de subvención y de los 11 millones de marcos alemanes concedidos en forma de préstamos en condiciones favorables. Como estas cantidades aún no han sido devueltas, la empresa Deggendorf sigue beneficiándose de unas ayudas incompatibles que mejoran de forma artificial su competitividad. Por último, la Comisión consideró que, en un mercado comunitario del hilo de poliamida y poliéster altamente competitivo, debido a la presencia de varios productores que operan en todos los mercados nacionales y que se caracteriza por un estancamiento de la demanda, unas inversiones intensivas de capital y unos márgenes reducidos, las ayudas probablemente provocarán una distorsión de la competencia y afectarán al comercio entre Estados miembros y, por lo tanto, son incompatibles con el mercado común, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Además, la Comisión estimó que las ayudas no reunían las condiciones requeridas para que se pudiera aplicar una de las exenciones previstas en el artículo 92 e iniciar así el procedimiento estipulado en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Por carta de 10 de mayo de 1990, la Comisión solicitó al Gobierno alemán que le presentara sus observaciones. Los demás Estados miembros y partes interesadas fueron informados mediante la publicación de la comunicación al Gobierno alemán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2). II En las observaciones remitidas por carta de 28 de junio de 1990 con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado, el Gobierno alemán ratificaba la afirmación formulada ya al recibir la notificación de que las inversiones afectaban a la producción de géneros de punto, así como el revestimiento de hilos, líneas de actividad completamente distintas de la producción de fibras. Por lo que respecta a la posibilidad de que las ayudas tuvieran indirectamente un efecto positivo sobre la situación financiera de la empresa, las autoridades alemanas la consideran un riesgo de poca entidad. Una federación de empresas del sector envió sus comentarios con respecto a la apertura del procedimiento. A su vez, estas observaciones fueron remitidas el 18 de octubre de 1990 a las autoridades alemanas, que no facilitaron ningún comentario adicional. III La ayuda financiera concedida a la empresa Deggendorf GmbH en el marco de la Ley de desgravación por inversión (Investitionszulagengesetz) aprobada por la Comisión por carta de 7 de diciembre de 1987 y que se inscribe en el programa de ayuda regional bávaro (Bayerisches regionales Foerderprogramm) aprobado por carta de 27 de diciembre de 1988, constituye una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, porque permite a la empresa efectuar inversiones sin tener que soportar todos los costes. Estas ayudas deben ser notificadas a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 93 porque, según el régimen de ayudas a las fibras y el hilo sintéticos, la Comisión exige la notificación previa de todas las propuestas de ayuda, cualquiera que sea su modalidad, en favor de las empresas de tal sector. IV La normativa comunitaria sobre fibras sintéticas se aplica a todas las empresas que operan en este sector y que reciben ayudas estatales bajo cualquier régimen y con cualquier finalidad, pero su único objetivo es el de evitar la concesión de ayudas cuando éstas llevan consigo un aumento de la capacidad de producción específica de fibra e hilo. En este caso concreto, la Comisión se cercioró de que técnicamente no existe una relación directa entre la producción de hilo (cubierta por la normativa) y la de los calcetines e hilos de elastane que se fabricaron con las inversiones procedentes de las ayudas. Por el contrario, la Comisión considera que la capacidad de transformación adicional de estos productos «acabados» constituirá una salida suplementaria en la producción de hilo, facilitando así el exceso de oferta general en el sector. Las medidas de ayuda en favor de la empresa Deggendorf se aplicarán en el marco de dos programas de ayuda regional aprobados por la Comisión y destinados a facilitar el desarrollo de determinadas regiones comunitarias. Estas medidas cumplirán en realidad las condiciones y objetivos establecidos por los regímenes, haciendo aumentar el empleo en la región en aproximadamente 140 puestos de trabajo a tiempo completo y, por lo tanto, podrán acogerse a las exenciones previstas en la letra c) del apartado 3 del artículo 92. V Al decidir si a una ayuda puede aplicársele alguna de las exenciones previstas en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado, la Comisión debe tener en cuenta las principales circunstancias que puedan influir en los efectos de aquélla sobre las condiciones comerciales en la Comunidad. Como ya se ha expuesto en los puntos II y III de la presente Decisión, el 21 de mayo de 1986 la Comisión adoptó una Decisión negativa con respecto a las ayudas ilegales concedidas a la misma empresa entre 1981 y 1983, por la que se exigía el reembolso de 6,12 millones de marcos alemanes en subvenciones y 11 millones de marcos alemanes en préstamos en condiciones favorables. Esta Decisión no fue recurrida ante el Tribunal de Justicia y ha devenido firme. En otro caso muy similar, relativo a las ayudas a un productor alemán de fibra sintética (Deufil), la empresa recurrió la Decisión de la Comisión ante el Tribunal de Justicia (asunto 310/85). El Tribunal falló a favor de la Comisión y desestimó la pretensión de la empresa de mantener la ayuda por motivos de buena fe (3). A pesar de la decisión negativa de la Comisión y del fallo del Tribunal en un caso muy parecido, Deggendorf aún no ha reembolsado la ayuda. Cabe señalar que la empresa Deggendorf no podría alegar en ningún caso motivos de buena fe, ya que la Comisión, en su Decisión de inicio del procedimiento en 1985, había advertido expresamente a la empresa la precariedad de las ayudas concedidas de forma ilegal. Conviene señalar asimismo que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, confirmada por última vez en la sentencia BUG-Alutechnik (4), «la recuperación de una ayuda otorgada ilegalmente deberá llevarse a cabo, en principio, según las disposiciones pertinentes del Derecho nacional, siempre que dichas disposiciones se apliquen de tal forma que no hagan prácticamente imposible la recuperación exigida por el Derecho comunitario». Aunque, en este caso, las autoridades alemanas han interpuesto una acción ante los tribunales nacionales competentes para recuperar las ayudas, la recuperación efectiva de éstas aún no se ha producido. El efecto acumulativo de las ayudas ilegales que Deggendorf viene negándose a reembolsar desde 1986 y las nuevas ayudas de inversión darían a esta empresa unas ventajas indebidas y excesivas que afectarían de forma negativa a los intercambios comerciales hasta producir un efecto contrario al interés común. En este contexto, la ventaja injustificada permitiría a Deggendorf beneficiarse - hasta la fecha del reembolso de las ayudas incompatibles concedidas ilegalmente entre 1981 y 1983 - de una ayuda del 29 % en relación con la inversión en cuestión. Este porcentaje resultaría mucho más elevado si se le sumaran los intereses de demora vinculados a las ayudas que deben reembolsarse. Como consecuencia de esta situación, la empresa se enriquecía injustificadamente, y seguirá haciéndolo hasta el reembolso efectivo de las ayudas concedidas de forma ilegal. Por todo ello, aunque las ayudas previstas en la actualidad, que ascienden a 13,41 millones de marcos alemanes, deben considerarse compatibles con el mercado común, la Comisión considera que procede suspender su pago hasta que se produzca el reembolso de las ayudas incompatibles a que se refería la Decisión de 1986. Esta situación se ha producido debido a la negligencia del Gobierno alemán y de la empresa Deggendorf, que han incumplido las normas imperativas del apartado 3 del artículo 93. Por otra parte, la Comisión no dispone de ningún medio para acelerar el cumplimiento o hacer ejecutar su Decisión de 1986, lo que hace aún más necesaria la suspensión del pago de las presentes ayudas. Además, conviene señalar que la Comisión, en su comunicación con arreglo al apartado 2 del artículo 93, había expuesto ya el doble efecto de distorsión de la competencia debido al no reembolso de las antiguas ayudas incompatibles por parte de la empresa Deggendorf. Ahora bien, ni el Gobierno alemán ni la empresa rebatieron el argumento o efectuaron observación alguna al respecto. En conclusión, las ayudas por valor de 13,41 millones de marcos alemanes proyectadas por el Gobierno alemán en favor de la empresa Deggendorf son compatibles con el mercado común, pero no podrán concederse hasta que dicha empresa haya reembolsado las ayudas ilegales recibidas entre 1981 y 1983 y que son objeto de la Decisión 86/509/CEE de la Comisión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las ayudas en forma de subvención por un importe de 4 520 000 marcos alemanes y de dos préstamos en condiciones favorables por valor de 6 y 14 millones de marcos alemanes, escalonados en períodos de doce y ocho años, respectivamente, a un tipo de interés del 5 %, con un período de dos años exentos de amortización, destinados a la empresa Deggendorf y notificados a la Comisión por carta de las autoridades alemanas de 31 de octubre de 1989 son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 92 del Tratado CEE. Artículo 2 Las autoridades alemanas suspenderán la entrega de las ayudas contempladas en el artículo 1 a la empresa Deggendorf hasta que hayan procedido a la recuperación de las ayudas incompatibles contempladas en el artículo 1 de la Decisión 86/509/CEE. Artículo 3 El Gobierno alemán informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para cumplirla. Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1991. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no L 300 de 24. 10. 1986, p. 34.(2) DO no C 158 de 28. 6. 1990, p. 4.(3) Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia 1987-2, p. 901.(4) Asunto C-5/89 de 20 de setiembre de 1990 (no publicado todavía).