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Document 31991D0361

91/361/CEE: Decisión de la Comisión de 14 de junio de 1991 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas, y por la que se amplía dicha lista en lo relativo a los productos a base de carne

DO L 195 de 18.7.1991, p. 43–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/04/2010; derog. impl. por 32010D0477

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/361/oj

31991D0361

91/361/CEE: Decisión de la Comisión de 14 de junio de 1991 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas, y por la que se amplía dicha lista en lo relativo a los productos a base de carne

Diario Oficial n° L 195 de 18/07/1991 p. 0043 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0065
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0065


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de junio de 1991 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo, por la que se confecciona una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies vacuna y porcina y de carnes frescas, y por la que se amplía dicha lista en lo relativo a los productos a base de carne (91/361/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/69/CEE (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Directiva 89/227/CEE del Consejo (3) amplió el ámbito de aplicación de la Directiva 72/462/CEE incluyendo las importaciones de productos a base de carne;

Considerando que, por Decisión 79/542/CEE (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 90/485/CEE de la Comisión (5), el Consejo estableció la lista de los terceros países en procedencia de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas;

Considerando que conviene modificar dicha Decisión, a fin de tener en cuenta las importaciones de productos a base de carne;

Considerando que las medidas aplicables a las importaciones de carnes frescas deben tenerse en cuenta a la hora de autorizar la importación de productos a base de carne; que, por consiguiente, algunos de estos productos sólo pueden importarse tras haber sido sometidos a un tratamiento térmico especial;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 79/542/CEE quedará modificada como sigue:

1. El título se sustituirá por el texto siguiente:

« Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se elabora una lista de terceros países en procedencia de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas y de productos a base de carne ».

2. En el artículo 1 se añadirá el siguiente apartado:

« 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros importarán determinados productos a base de carne de cualquier especie doméstica procedentes de los terceros países que figuran en el Anexo.

En el supuesto de que, con arreglo al apartado 1, no estén autorizadas las importaciones de carnes frescas procedentes de determinados terceros países o partes de los mismos, los Estados miembros podrán importar, no obstante, los productos elaborados con tales carnes siempre que hayan sido sometidos al tratamiento especial previsto en el Anexo. ».

3. El Anexo se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 37. (3) DO no L 93 de 6. 4. 1989, p. 25. (4) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (5) DO no L 267 de 29. 9. 1990, p. 46.

ANEXO

« ANEXO

País Carne fresca y productos cárnicos Carne fresca Animales vivos Observaciones especiales De animales domésticos De animales salvajes Carne fresca Productos cárnicos B O/C P S B/U B P Albania × × × Argentina × × × × × (3) Australia × × × × × × × Austria × × × × × × × Belice × × (3) Botswana × × × × (1) (2) (3) Brasil × × × (3) Bulgaria × × × × × × × Canadá × × × × × × × Colombia × × (3) Costa Rica × × (3) Cuba × × (3) Checoslovaquia × × × × × × × Chile × × × × (1) (3) República Popular de China × × × (1) (3) Chipre × × × × × × El Salvador × × × (3) Estados Unidos de América × × × × × × × Etiopía (3) Finlandia × × × × × × × Groenlandia × × × × (1) (3) Guatemala × × (3) Honduras × × (3) Hong Kong (3) Hungría × × × × × × × India (3) Islandia × × × × × × × Israel × (3) Kenia (3) Madagascar × × × (3) Malta × × × × × (3) Marruecos × (3) Mauricio (3) México × × (3) Namibia × × × × (1) (2) (3) Nicaragua × × (3) Noruega × × × × × × × Nueva Zelanda × × × × × × × Panamá × × (3) Paraguay × × × (3) Polonia × × × × × × × Rumanía × × × × × × × Singapur (3) Swazilandia × × × (1) (2) (3) Sudáfrica × × × × × (1) (2) (3) Suecia × × × × × × × Suiza × × × × × × × Tailandia (3) Túnez (3) Turquía × (3) Unión de Repúblicas Socialistas

Soviéticas × × × × × × × (1) (3) Uruguay × × × (3) Yugoslavia × × × × × × × Zimbabwe × (3) B: Bovinos (incluido el búfalo) O/C: Ovinos/caprinos P: Porcinos S: Solípedos B/U: Biungulados ×: Importación autorizada

Observaciones especiales:

(1) Excepto carne de porcino salvaje.

(2) Excepto carnes sin deshuesar y despojos de biungulados salvajes.

(3) Sin perjuicio de las restricciones indicadas en la lista, estarán autorizados los productos cárnicos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico en recipientes herméticamente cerrados a un valor Fo igual o superior a 3. »

x

x // //

Nueva Zelanda

x

x

x

x

x

x

x // //

Panama

x // //

x // // // //

( 3 )

Paraguay

x

x //

x // // // //

( 3 )

Polonia

x

x

x

x

x

x

x // //

Rumania

x

x

x

x

x

x

x // //

Singapur // // // // // // // //

( 3 )

Swazilandia

x // //

x

x // //

( 1 ) ( 2 )

( 3 )

Sudafrica

x

x

x

x

x // //

( 1 ) ( 2 )

( 3 )

Suecia

x

x

x

x

x

x

x // //

Suiza

x

x

x

x

x

x

x // //

Tailandia // // // // // // // //

( 3 )

Tunez // // // // // // // //

( 3 )

1.2,5.6.7,8.9,10Pais

Carne fresca y productos carnicos

Carne fresca

Animales vivos

Observaciones especiales

1.2,5.6.7,8.9.10De animales domésticos

De animales salvajes //

Carne fresca

Productos carnicos // // // //

1.2.3.4.5.6.7.8.9.10 //

B

O/C

P

S

B/U

B

P // // // // // // // // // // // // //

Turquia // // //

x // // // //

( 3 )

Union de Republicas Socialistas Soviéticas

x

x

x

x

x

x

x

( 1 )

( 3 )

Uruguay

x

x //

x // // // //

( 3 )

Yugoslavia

x

x

x

x

x

x

x // //

Zimbabwe

x // // // // // // //

( 3 ) // // // // // // // // // //

1.2B :

Bovinos ( incluido el bufalo )

O/C :

Ovinos/caprinos

P :

Porcinos

S :

Solipedos

B/U :

Biungulados

x :

Importacion autorizada

Observaciones especiales :

( 1 ) Excepto carne de porcino salvaje .

( 2 ) Excepto carnes sin deshuesar y despojos de biungulados salvajes .

( 3 ) Sin perjuicio de las restricciones indicadas en la lista, estaran autorizados los productos carnicos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico en recipientes herméticamente cerrados a un valor Fo igual o superior a 3 . "

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