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Document 31991D0358

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1991 relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (91/358/CEE)

    DO L 193 de 17.7.1991, p. 37–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/09/1992; derogado por 392D0469

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/358/oj

    31991D0358

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1991 relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (91/358/CEE) -

    Diario Oficial n° L 193 de 17/07/1991 p. 0037 - 0041


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 1991 relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en Dinamarca (El texto en lengua danesa es el único auténtico) (91/358/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3220/84 prevé, en el apartado 3 de su artículo 2, que la clasificación de las canales de cerdo deberá efectuarse mediante una estimación de su contenido en carne magra por medio de métodos de estimación estadísticamente probados y basados en la media física de una o varias partes anatómicas de la canal del cerdo; que la autorización de los métodos de clasificación está sujeta a una tolerancia máxima de error estadístico de estimación; que dicha tolerancia se fija en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3);

    Considerando que mediante la Decisión 89/253/CEE de la Comisión (4) se autorizó el empleo en Dinamarca del aparato denominado « Klassificeringscenter » (KC) y del aparato denominado « Fat-O-Meater/Manuel Klassificering » (FOM/MK);

    Considerando que el Gobierno danés ha solicitado a la Comisión que autorice el uso, en su territorio, de un metodo más de clasificación de canales de cerdo y que ha presentado los datos exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85; que el examen de esa solicitud demuestra que se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de dicho método de clasificación;

    Considerando que en aras de la claridad, se debe adoptar, una nueva Decisión que incluya los tres métodos; que, en consecuencia, debe derogarse la Decisión 89/253/CEE;

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3220/84 establece en su artículo 2 que los Estados miembros podrán ser autorizados para exigir una presentación diferente de la presentación tipo definida en dicho artículo cuando la práctica comercial o las exigencias técnicas justifiquen tal excepción;

    Considerando que, en Dinamarca, las exigencias técnicas relacionadas con la utilización del método de clasificación y, por consiguiente, la práctica comercial conducen a extraer los riñones, la grasa pélvica y renal y el diafragma; que conviene tener en cuenta este hecho para poder ajustar el peso a la presentación tipo;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1. Se autoriza la utilización, en Dinamarca, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el Reglamento (CEE) no 3220/84:

    - el aparato denominado « Klassificeringscenter » (KC) y el método de estimación correspondiente, que se describen en la Parte 1 del Anexo;

    - el aparato denominado « Fat-O-Meater/Manuel Klassificering » (FOM/MK) y el método de estimación correspondiente, que se describen en la Parte 2 del Anexo;

    - el aparato denominado « ULTRA-FOM » y del método de estimación correspondiente, que se describen en la Parte 3 del Anexo.

    2. En el caso del aparato « ULTRA-FOM », una vez finalizado el proceso de medición, deberá resultar posible comprobar en la canal que el aparato ha medido los valores x1, x2 y x3 en el lugar determinado en el punto 3 de la Parte 3 del Anexo. El marcado correspondiente al lugar de medición deberá hacerse obligatoriamente al mismo tiempo en que se efectúa el proceso de medición.

    Artículo 2

    Como excepción a la presentación tipo a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, antes de proceder al peso y, en caso de que se utilicen los aparatos « KC » o « FOM/MK », antes de la clasificación se extraerán de la canal del cerdo la grasa pélvica y renal, los riñones y el diafragma. Con el fin de poder fijar, sobre una base comparable, las cotizaciones del cerdo sacrificado, el peso en caliente registrado se aumentará en un 2,7 %.

    Artículo 3

    No se autorizará modificación alguna de los aparatos ni de los métodos de estimación (puntos de medición o fórmulas).

    Artículo 4

    Queda derogada la Decisión 89/253/CEE.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca. Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1991. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 39. (4) DO no L 105 de 17. 4. 1989, p. 19.

    ANEXO

    MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE CERDO EN DINAMARCA

    PARTE 1

    « Klassificerings center » (KC)

    1. La clasificación de las canales de cerdo se realizará mediante el uso del aparato denominado « Klassificerings center » (KC).

    2. El aparato estará equipado con 17 sondas de 6 milímetros de diámetro, incluyendo cada una un fotodiodo (Siemens SFH 950-LD 242 II) y un fotodetector (Siemens SFH 960-BP 103) con un alcance comprendido entre 1 y 180 milímetros.

    Una unidad central traducirá los valores de medición en resultados de la valoración del contenido en carne magra.

    3. El contenido en carne magra de la canal se calculará sobre la base de al menos 7 mediciones tomadas entre los 15 puntos de medición, tal como se indican en el apartado 4 y de acuerdo con una de las 10 fórmulas que siguen:

    y1 = 62,7967 0,2420×S 2 0,1770×S 9 0,1806×S 11 0,1915×S 13 0,2164×S 14 0,1644×S 16+0,1080×K 11+0,0826×V y2 = 62,2743 0,1353×S 3 0,1716×S 9 0,1750×S 11 0,2105×S 13 0,2104×S 14 0,1832×S 16+0,1147×K 11+0,0825×V y3 = 63,5026 0,2409×S 2 0,2375×S 7 0,1609×S 11 0,2156×S 12 0,2742×S 14 0,1001×S 15+0,1271×K 11+0,0615×V y4 = 61,8765 0,2622×S 2 0,1496×S 9 0,1669×S 11 0,2109×S 13 0,2262×S 16+0,1259×K 11 0,0837×T 6+0,1010×V y5 = 62,8977 0,1293×S 3 0,2390×S 7 0,1563×S 11 0,1804×S 12 0,2288×S 14 0,1696×S 16+0,1242×K 11+0,0678×V y6 = 61,9166 0,2756×S 2 0,1350×S 9 0,1677×S 11 0,1746×S 12 0,2303×S 16+0,1348×K 11 0,0889×T 6+0,0950×V y7 = 61,3336 0,1514×S 3 0,1480×S 9 0,1642×S 11 0,2324×S 13 0,2452×S 16+0,1311×K 11 0,0744×T 6+0,1002×V y8 = 63,4821 0,2811×S 2 0,2463×S 7 0,1588×S 12 0,2283×S 13 0,2766×S 14+0,0953×K 12 0,0712×T 8+0,1142×V y9 = 60,0836 0,2340×S 2 0,1077×S 3 0,1973×S 9 0,3010×S 13 0,2501×S 16+0,1024×K 13 0,0902×T 8+0,1535×V y10 = 62,5717 0,1617×S 3 0,2846×S 7 0,3165×S 13 0,2584×S 14 0,1219×S 15+0,0988×K 12 0,0677×T 8+0,1195×V

    en las que:

    y1 a y10 = porcentaje estimado de carne magra en la canal.

    4. Los puntos de medición son:

    S 2 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente a la altura del centro de la 3a vértebra cervical, a 10,5 cm de la línea media de la canal; S 3 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente a la altura del centro de la 4a vértebra cervical, a 7 cm de la línea media de la canal; S 7 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente entre la 3a y la 4a últimas vértebras torácicas, a 23 cm de la línea media de la canal; S 9 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente entre la última y penúltima vértebras torácicas, a 21 cm de la línea media de la canal; S 11 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente entre la 4a y la 5a últimas vértebras torácicas, a 3 cm de la línea media de la canal; S 12 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente entre la 2a y la 3a últimas vértebras torácicas, a 7 cm de la línea media de la canal; S 13 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente entre la 1a vértebra lumbar y la última vértebra torácica, a 6 cm de la línea media de la canal; S 14 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente 4 cm por delante de la arista anterior del hueso púbico, a 7 cm de la línea media de la canal; S 15 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente 1 cm por detrás de la arista anterior del hueso púbico, a 18 cm de la línea media de la canal; S 16 = espesor del tocino (incluida la corteza) en milímetros, medido lateralmente en la arista anterior del hueso púbico, a 11 cm de la línea media de la canal; K 11 = espesor del músculo en milímetros, medido lateralmente entre la 4a y la 5a últimas vértebras torácicas, a 3 cm de la línea media de la canal; K 12 = espesor del músculo en milímetros, medido lateralmente entre la 2a y 3a últimas vértebras torácicas, a 7 cm de la línea media de la canal; K 13 = espesor del músculo, medido lateralmente entre la 1a vértebra lumbar y la última vértebra torácica, a 6 cm de la línea media de la canal; T 6 = espesor total en milímetros, medido lateralmente entre la 4a y 5a últimas vértebras torácicas, a 19 cm de la línea media de la canal; T 8 = espesor total en milímetros, medida lateralmente entre la 2a y 3a últimas vértebras torácicas, a 17 cm de la línea media de la canal; V = peso en caliente de la canal, en kilogramos (excluidos los de la grasa pélvica y renal, de los riñones y del diafragma).

    Estas fórmulas serán válidas para canales de un peso comprendido entre 50 y 100 kilogramos.

    PARTE 2

    Fat-O-Meater/Manuel Klassificering (FOM/MK)

    1. La clasificación de las canales de cerdo se efectuará por medio del aparato denominado « Fat-O-Meater/Manuel Klassificering » (FOM/MK).

    2. El aparato irá equipado con una sonda de 6 milímetros de diámetro que contendrá un fotodiodo (Siemens SFH 950-LD 242 II) y un fotodetector (Siemens SFH 960-BP 103) con un alcance comprendido entre 1 y 94 milímetros.

    Una unidad central traducirá los valores medidos en resultados de la valoración del contenido en carne magra.

    3. El contenido en carne magra de la canal se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente:

    y = 60,7548 0,3724x1 0,3702x2 + 0,1337x3 + 0,0356x4,

    en la que:

    y = porcentaje estimado de carne magra de canal; x1 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado lateralmente a 8 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y cuarta últimas vértebras lumbares; x2 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, en un punto situado lateralmente a 6 centímetros de la línea media de la canal, entre la tercera y cuarta costillas a partir de la última; x3 = espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que x2; x4 = peso en caliente de la canal en kilogramos (excluida la grasa pélvica y renal, los riñones y el diafragma).

    La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 50 y 100 kilogramos.

    PARTE 3

    Ultra-Fom

    1. La clasificación de las canales de cerdo se efectuará por medio del aparato denominado « Ultra-Fom ».

    2. El aparato irá equipado con una sonda de ultrasonidos de 4MHz (Krautkraemer MB 4 SE). La señal ultrasónica se digitalizará, almacenará y tratará con un microprocesador (tipo INTEL 80 C 31).

    El propio aparato « Ultra-Fom » traducirá los valores medidos en resultados de la valoración del porcentaje de carne magra.

    3. El contenido en carne magra de la canal se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

    y = 63,8662 0,4465 ×1 0,5096 ×2 + 0,1281 ×3

    en la que:

    y = porcentaje estimado de carne magra de la canal; ×1 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado lateralmente a 7 cm de la línea media de la canal, entre la tercera y cuarta últimas vértebras lumbares; ×2 = espesor del tocino dorsal (incluida la corteza) en milímetros, medido en un punto situado lateralmente a 7 cm de la línea media de la canal, entre la tercera y cuarta costillas a partir de la última; ×3 = espesor del músculo en milímetros, medido al mismo tiempo y en el mismo lugar que ×2.

    La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 50 y 100 kg.

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